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¿Qué son los pactos sucesorios?

Quiere hacer una donación a sus hijos para adelantarles la herencia en vida. Pero ha hecho números y ello puede suponer un elevado coste fiscal. Pues bien, verifique si en su comunidad autónoma se permiten los pactos sucesorios...

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¿Que son los pactos sucesorios?

En algunas comunidades y como regla general, la única manera de organizar la propia sucesión es la de otorgar testamento, de manera que el heredero debe esperar al fallecimiento del testador para adquirir la herencia. Sin embargo, en otras comunidades autónomas (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco) existe la posibilidad de disponer de la herencia futura mediante un contrato suscrito con el futuro heredero: el “pacto sucesorio”.

Amplitud. Si usted ostenta la vecindad civil de alguna de estas comunidades, analice con su asesor la posibilidad de firmar un pacto sucesorio. Con este contrato se puede ordenar la propia sucesión con la misma amplitud que en un testamento. De este modo, puede nombrar herederos, legatarios, así como atribuir bienes y establecer las condiciones, cargas y limitaciones que considere conveniente. Incluso puede transmitir la propiedad antes del fallecimiento.

Requisitos. Para que sean válidos, los pactos sucesorios deben formalizarse en escritura pública, y sólo pueden otorgarlos las personas mayores de edad (en cambio, el testamento puede otorgarse a partir de los 14 años). Además, en algunas comunidades (como Cataluña o Galicia) los pactos de institución de heredero sólo pueden hacerse dentro del círculo familiar (generalmente, a favor del cónyuge, de los descendientes o entre determinados parientes hasta el cuarto grado, salvo ciertas excepciones).

Ventajas. El pacto sucesorio presenta algunas ventajas respecto del testamento:

  • Mientras que el testamento puede ser revocado unilateralmente, el pacto sucesorio sólo puede modificarse de mutuo acuerdo o por las causas pactadas por las partes, lo que da tranquilidad a los beneficiarios del pacto.
  • Además, aunque el beneficiario reciba los bienes en vida, legalmente no los adquiere en concepto de donación, sino como heredero. Esto tiene importantes ventajas fiscales respecto del testamento.
pactos sucesorios
Preparación de los pactos sucesorios

Menor tributación

Sucesiones y Donaciones. Dado que estas transmisiones tributan como una herencia, los herederos pueden aplicar reducciones y bonificaciones que no son aplicables en caso de donación (por ejemplo, las reducciones por parentesco). Asimismo, mediante el pacto sucesorio es posible transmitir una parte de los bienes del causante en vida y otra a su fallecimiento, de forma que, al ser el ISD un impuesto progresivo, se reduce el tipo de gravamen que recae sobre la herencia.

IRPF. Además, con el pacto sucesorio el transmitente evita tributar en su IRPF por el aumento de valor experimentado por los bienes transmitidos (al contrario de lo que ocurre en la donación). Ello también permite obtener importantes ahorros (se aplica la denominada “plusvalía del muerto”, que no tributa en el IRPF).

Ejemplo. Usted tiene vecindad civil catalana y desea transmitir a su hijo (de 25 años y sin patrimonio preexistente) un local valorado en 400.000 euros que adquirió en 2009 por 250.000. Con el pacto sucesorio ahorrarán 38.380 euros:

ConceptoDonaciónPacto sucesorio
Coste ISD (hijo)24.00019.000 (1)
Coste IRPF (usted)33.3800
Coste total57.38019.000
  1. La diferencia deriva de la aplicación de los mínimos por parentesco.

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