Fiscal  - 

Prórroga de la exención para determinados suministros sanitarios

Ha sido prorrogada la exención de tributar por el IVA para las entregas de suministros sanitarios que se realicen hasta el próximo 31 de octubre de 2020.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Si su empresa se dedica a la fabricación y/o comercialización de suministros sanitarios, recuerde que para paliar los efectos del COVID-19 muchos de estos productos quedaron exentos de tributar por IVA entre el 23 de abril y el 31 de julio de 2020. Pues bien, sepa que dicha medida ha sido prorrogada para las entregas que se realicen hasta el próximo 31 de octubre de 2020.

Si su empresa se ve afectada por esta medida, tenga en cuenta que:

  • El hecho de no repercutir IVA por dichas ventas no impedirá a su empresa deducirse el IVA soportado, ni le obligará a aplicar el régimen de prorrata. A estos efectos, Hacienda considerará que su empresa sigue repercutiendo IVA, pero a un tipo del 0%.
  • La exención sólo es aplicable en compras interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias realizadas por aquellos de sus clientes que sean entidades de derecho público, clínicas u hospitales, o entidades de carácter social.

Así pues, proponga a estos clientes aumentar sus adquisiciones de suministros médicos hasta el 31 de octubre, para reducir su tributación (recuerde que dichas entidades no pueden deducirse el IVA soportado y éste les supone un mayor coste).

 

exención para determinados suministros sanitarios
Exención de IVA para determinados suministros sanitarios

Pulse aquí para acceder al Real Decreto-Ley 27/2020 que amplía la aplicación del tipo de IVA del 0% a determinados suministros médicos (vea la disposición adicional cuarta y el anexo final en el que aparece el detalle de suministros sanitarios afectados).

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario