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Compensación de pérdidas por venta de acciones

Las pérdidas por venta de acciones que cotizan en bolsa no pueden compensarse si se recompran en el plazo de dos meses.

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Compense la ganancia

Si obtiene una ganancia patrimonial por la venta de algún bien, deberá tributar por ella en su IRPF a un tipo de entre el 19% y el 23%. No obstante, si en su patrimonio dispone de acciones que valen menos que cuando las adquirió, puede reducir esa tributación vendiéndolas en el mismo ejercicio en el que se haya generado la ganancia.

De esta forma la pérdida generada podrá compensarse con la ganancia antes indicada, reduciéndose o anulándose la tributación.

Cautela. No obstante, existe una cautela para que los contribuyentes no puedan generar pérdidas “artificiales”, con la única finalidad de compensar la ganancia. En concreto, para que la pérdida pueda ser compensada no se podrán recomprar acciones de esa misma empresa en el plazo de los dos meses siguientes (o anteriores) a la venta.

Si quiere recomprar las acciones –porque piensa que volverán a subir y quiere mantener esa inversión, por ejemplo–, deberá dejar transcurrir un plazo de dos meses desde la venta . Otra opción será comprar acciones de otra compañía de evolución bursátil similar (la regla de los dos meses sólo se aplica cuando se compran acciones de la misma sociedad, pero no cuando son de una distinta).

Compense la pérdida. También puede ocurrir que haya vendido algún bien obteniendo una pérdida. En tal supuesto le interesa vender acciones que hayan aumentado de valor, de modo que por su venta genere ganancias que compensen dicha pérdida. En este caso, además:

  • Podrá recomprar las acciones al día siguiente si así lo desea (es decir, sin necesidad de respetar ningún plazo mínimo).
  • La regla de los dos meses de margen es aplicable cuando la venta de las acciones genera pérdidas, pero no cuando genera beneficios[LIRPF, art. 33.5].
pérdidas por venta de acciones
Compensación de pérdidas por venta de acciones

Cuatro años para generar ganancias.

Si no vende acciones para generar una ganancia que le permita compensar las pérdidas, éstas quedarán pendientes de compensar. A estos efectos, recuerde que dicha compensación puede producirse en el año en que incurra en la pérdida y en los cuatro siguientes, por lo que dispondrá de ese plazo para generar ganancias[LIRPF, art. 49].

Si no prevé la venta de algún bien (con generación de ganancia) en ese período de cuatro años, la venta de acciones con generación de ganancia será una buena alternativa. Podrá recomprarlas de inmediato y habrá actualizado su valor de adquisición, por lo que una hipotética transmisión futura le supondrá un menor pago de impuestos.

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