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Plazos en los procedimientos de inspección tributaria

El Tribunal Supremo fija criterio sobre la duración de los procedimientos de inspección tributaria cuando hay entrada autorizada a domicilio

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El Tribunal Supremo en su Sala Tercera, ha dictado una sentencia en la que se fija como doctrina que las actuaciones realizadas con carácter previo al inicio de un procedimiento de inspección tributaria, que se produce mediante su comunicación formal al obligado tributario, no pueden considerase actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo de duración máxima.

Esta doctrina se aplica en aquellos supuestos en los que la Administración tributaria haya solicitado una autorización judicial para la entrada en domicilio y, después, con ocasión de los datos obtenidos tras dicha entrada, decide iniciar un procedimiento inspector.

Por lo tanto, en un supuesto en el que la Agencia Tributaria solicitó y obtuvo la autorización judicial de entrada y registro domiciliario antes de comunicar el inicio de un procedimiento inspector al contribuyente afectado, señala la Sala que aquellas actuaciones son distintas e independientes del procedimiento de comprobación e inspección, que se inicia cuando se notifica al obligado tributario.

Existe una excepción, ya que se podrían considerar dentro del procedimiento inspector esas actuaciones previas, cuando se constate que la actuación de la Administración está intentando evitar una intención fraudulenta de alargar artificiosamente el tiempo de duración del procedimiento inspector.

 

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Plazos en los procedimientos de inspección tributaria

Plazos generales para resolver el procedimiento inspector

Según se establece en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 18 meses, con carácter general o bien en 27 meses, cuando concurran determinadas circunstancias que obliguen a alargar el plazo. Por ejemplo, en aquellos casos en los que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al necesario para auditar sus cuentas o bien, que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esta siendo objeto de la comprobación inspectora.

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