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Primera sentencia por estafa con Bitcoins

En la primera sentencia sobre estafa con bitcoins considera la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que el Bitcoin no es dinero, ni puede tener esa consideración legal, a los efectos de responsabilidad civil.

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que el bitcoin no es dinero, ni puede tener esa consideración legal, a los efectos de responsabilidad civil al considerar que se trata de un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten.

Esta es la primera sentencia por una estafa en esta criptomoneda, y el tribunal ha confirmado la condena de dos años de prisión al administrador único de una empresa (Cloudtd Trading&DEVS LTD) que firmó contratos de gestión con cinco personas que le entregaron los bitcoins en depósito para que, a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos y entregara las ganancias obtenidas. Pero el condenado, según los hechos probados, se apoderó de los bitcoins recibidos sin intención de reinvertir nada.

Además de la pena de prisión, se impuso al acusado el pago a las víctimas de la estafa de una indemnización por el valor de la cotización de los bitcoins en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos, que se determinaría en ejecución de sentencia, y declaró, además, la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa.

Los estafados presentaron recurso ante el Tribunal Supremo para solicitar la restitución de los bitcoins sustraídos y, solo si en fase de ejecución de sentencia no se restituyeran esos bienes, proceder entonces a su valoración y acordar la devolución de su importe. Pero el Tribunal no lo entiende así.

 

estafa con bitcoins
Primera sentencia de estafa con bitcoins
Se trata de un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten.

El bitcoin es un activo patrimonial inmaterial

Para el Tribunal Supremo las víctimas de la estafa no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino sobre su valor en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo. Y aclara que "tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero”.

En su sentencia explica que el bitcoin es una unidad de cuenta de la red del mismo nombre y que a partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada.

Y señala que el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin.

Añaden que este coste semejante de las unidades de cuenta en cada momento permite utilizar al bitcoin “como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal, dado que la Ley 21/2011, de dinero electrónico, indica en su artículo 1.2 que por dinero electrónico se entiende solo el valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el art. 2.5 de la Ley 16/2009, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

De este modo concluye la Sala que no puede acordar la restitución de los bitcoins, siendo lo adecuado retornar a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada (daño), con un incremento como perjuicio que concreta en la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades bitcoin entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento de sus respectivos contratos.

Así que el tribunal desestima no solo el recurso de casación presentado por las cinco personas estafadas sino también el interpuesto por el condenado contra la sentencia recurrida, que ha sido confirmada en su integridad.

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