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¿Es legal el pago del alquiler en efectivo?

Llevas un mes alquilado y ha llegado la hora de pagar la mensualidad del alquiler de tu piso y tu casero pide que lo abones en metálico. ¿Es legal esta petición?

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Es legal siempre que se den los factores siguientes: por un lado, que la cantidad a pagar no supere los 2.500 €, y si los supera, que tu casero sea un particular y no una empresa o banco.

Tras la aprobación de la Ley 7/2012 se estableció una limitación de carácter general: los pagos en efectivo correspondientes a cualquier operación a partir de 2.500 euros, deberán hacerse por transferencia . Por lo tanto, siempre que el pago no supere esta cantidad se estará actuando correctamente. En aquellos casos en los que el pago del alquiler supere esta cifra, sería posible realizar el pago en efectivo cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito.

En aquellos casos en los que, superando la cifra de 2.500 eur, se deba pagar el alquiler a una empresa inmobiliaria o a un banco propietario del piso, no se podría pagar en efectivo ya que podría acarrear una infracción administrativa.

Si el pago es menor a 2.500 eur ¿Me pueden obligar a pagar en efectivo?

El inquilino estará obligado a cumplir lo que se haya establecido en el contrato, porque la ley permite tanto el pago en metálico como por transferencia . En el caso del pago en metálico, el arrendador estará obligado a entregar un recibo que justifique la entrega del dinero. El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.

Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.

Pago del alquiler en efectivo
Pago del alquiler en efectivo
El plazo que establece la ley salvo pacto en contrario, será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días de cada mes.

¿Qué pasa si no se ha establecido nada en el contrato?

El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes en el contrato, pero en aquellos casos en los que no se haya establecido nada, el art.17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que en estos casos se deberá pagar en metálico y en la vivienda arrendada.

El plazo que establece la ley salvo pacto en contrario, será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días de cada mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

 

Infracción grave

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.

En el caso de que el inquilino se vea obligado a pagar su alquiler en metálico y la cantidad supere el límite establecido por la Ley, podrá evitar su responsabilidad por la infracción siempre que denuncie dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado.

Para denunciar esta práctica irregular de un tercero debe hacerse desde este enlace.

 

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jr
jose reyes

una persona fiscia del regimen de confianza puede pagar a una sa la renta en efectivo

VP
Vicente Pérez

Y cuando el inquilino es el quién quiere pagar en efectivo y no es por trasferencia bancaria

H3a
Hace 3 años vivo de alquiler

El arrendador no me quiere en los dos primeros años le pagamos en la cuenta ya que el contrato lo ponía y luego nos ha pedido que le paguemos en mano, hemos estado pagándole en mano pero me compré un talonario de recibos para justificar y ahora no me quiere firmar los recibos del pago, por qué será que estará haciendo eso, a mi me huele a ilegalidad.

MC
Maria Carmen

en lo que se refiere al pago en los siete primeros dias del mes como pone en el contrato, si el arrendador me lo carga en cuenta el dia 24, 23, incluso 20, de cada mes y habiéndoles advertido del problema que me supone no lo hagan según contrato, haciendome caso omiso .. tengo derecho o problema si algún mes no he podido pagar en esa fecha de fin de mes ? … gracias