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Préstamo a la empresa: ¿Qué sucede con ellos cuando hay pérdidas?

Una duda frecuente se produce cuando existen pérdidas y los socios personas físicas han dejado dinero a la empresa

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Algunos de sus clientes prefieren no aportar capital a su empresa y dotarla de fondos a través de préstamos. De esta forma pueden recuperar su inversión en cualquier momento –cuando la sociedad tiene liquidez puede devolver total o parcialmente las cantidades recibidas–, sin necesidad de hacer ninguna reducción de capital. ¡Pero esta forma de actuar tiene algunos inconvenientes!

PRÉSTAMO A LA SOCIEDAD

Inconvenientes fiscales

Vinculada. El primero de estos inconvenientes es fiscal: las operaciones entre una sociedad y sus socios deben valorarse a precios demercado[LIS, art. 18]. Es decir, deben computarse intereses:

  • La empresa podrá deducir dichos intereses y ahorrar el 25% en su Impuesto sobre Sociedades. No obstante, si tiene pérdidas ese ahorro no será inmediato, y sólo se materializará en el futuro, cuando tenga bases imponibles positivas.
  • El socio integrará estos intereses en la base del ahorro de su IRPF (y en 2018 tributará a un tipo de entre el 19% y el 23%). Pero si la proporción entre el préstamo otorgado y su parte de capital es superior a tres, los intereses que perciba sobre ese exceso se computarán en la base general, con un coste fiscal muy superior[LIRPF, art. 46.a].

 

Ejemplo. Un socio ha prestado 200.000 euros a una empresa en la que participa con un nominal de 20.000 euros. Los intereses anuales, calculados al 7%, ascienden a 14.000 euros, lo que supone la siguiente tributación agregada:

ConceptoEuros
Impuesto sobre Sociedades
Ahorro para la sociedad (14.000 x 25%)-3.500
IRPF socio (1)
Coste intereses a base del ahorro (4.200 x 19%)798
Coste intereses a base general (9.800 x 45%)4.410
Total tributación agregada1.708
  1. Tributan en la base del ahorro los intereses correspondientes a la parte de préstamo que no exceda de tres veces el capital imputable al socio. El resto tributa en la base general, considerando en este caso que el tipo marginal aplicable es del 45%.

Para que la operación se considere vinculada, la participación del socio debe ser al menos de un 25%. También se consideran vinculadas las operaciones entre la sociedad y sus administradores[LIS, art. 18.2].

Inconvenientes mercantiles

Pérdidas. En caso de que la sociedad tenga pérdidas, disponer de una cifra de capital baja también es un inconveniente, ya que será más fácil incurrir en la causa de disolución por pérdidas prevista en la normativa mercantil. Recuerde:

  • Si las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, la sociedad incurrirá en causa de disolución obligatoria (a no ser que la situación se regularice)[LSC, art. 363.1.e].
  • Además, si el administrador no toma medidas para regularizar la situación, puede llegar a responder con su patrimonio de las deudas sociales generadas con posterioridad[LSC, art. 367].

Para evitar esta responsabilidad podría alegarse que el préstamo es participativo. Aunque estos préstamos se contabilizan como una cuenta a pagar, a efectos mercantiles se computan como patrimonio neto, lo que permitiría defender que la sociedad no ha incurrido en causa de disolución[RDL 7/1996, art. 20].

Sin embargo, para que un préstamo sea participativo debe quedar claro su carácter de préstamo a largo plazo y el carácter variable de los intereses, vinculados al resultado. Además, es habitual vincular la cuantía y plazo de devolución del principal a la evolución del negocio. Y estas circunstancias pueden quedar en entredicho por los propios movimientos que hayan tenido las cuentas entre el socio y la sociedad.

Inconvenientes financieros

Financiación. Un capital bajo y un endeudamiento alto también son un freno a la hora de pedir financiación. Por mucho que se le explique al banco que los préstamos son de los socios y que éstos no tienen intención de recuperarlos, supondrán un freno a la hora de obtener crédito.

Es cierto que en caso de concurso existen algunas garantías a favor del resto de acreedores[Ley Concursal, art. 93, 71 y 164]: los préstamos de socios son los últimos en pagarse; existe la posibilidad de que el dinero reintegrado a los socios en los dos años anteriores al concurso vuelva a la empresa; existe la posibilidad de que el concurso sea declarado culpable y se declare responsable al administrador si el reintegro a los socios se realiza en detrimento de los demás acreedores... Pero, en cualquier caso, el banco preferirá que el préstamo esté como capital, y así evitar todos estos riesgos.

PÁSELO A CAPITAL

Si es una financiación genérica...

Capitalización. En definitiva, si el préstamo no responde a una financiación puntual, es habitual que se acabe convirtiendo en una financiación permanente (seguramente la empresa tendrá dificultades para devolverlo, pues la tesorería que genere la reinvertirá en el negocio). En estos casos lo mejor es pasar dicho préstamo a capital.

Junta de socios. El aumento de capital deberá acordarse en una junta de socios. En la convocatoria deberá ponerse a disposición de éstos un informe del administrador en el que consten las siguientes menciones[LSC, art. 301]:

  • La descripción de los créditos que van a ser aportados al capital. Dichos créditos deben ser líquidos (es decir, su cuantía debe estar determinada o poder determinarse con una simple operación aritmética) y exigibles (es decir, vencidos y sin que exista ninguna excepción a la hora de poder exigir su reintegro).
  • La identidad de sus titulares.
  • El aumento de capital que se va a aprobar y el número de participaciones que se emiten.
  • Debe indicarse también que estos datos coinciden con la contabilidad, y que los socios tienen derecho a examinar el mencionado informe.

Si es una SA... En caso de que la capitalización de préstamos sea realizada por una SA, existen algunas especialidades respecto a lo indicado en el párrafo anterior, que es aplicable a las SL[LSC, art. 301]:

  • En las SA basta con que el 25% de los créditos sean líquidos, vencidos y exigibles, siempre que el vencimiento de los restantes se produzca dentro de los cinco años siguientes.
  • Es necesario que el auditor de la sociedad (o uno nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil) certifique que los datos consignados por los administradores en su informe son exactos.

Tanto en la SA como en la SL, al tratarse de una capitalización de préstamos, queda excluido el derecho de los restantes socios o accionistas a asumir preferentemente la parte proporcional de aumento de capital que les corresponde.

En caso de que alguno de los restantes socios se vea perjudicado por este aumento (porque, por ejemplo, lo único que se ha perseguido es que su participación porcentual se reduzca, o porque considera que el aumento de capital no se ha efectuado con prima de emisión y ello le perjudica), siempre puede impugnar el acuerdo[DGRN 04-02-2012 y 06-02-2012].

Fecha concreta. Si los préstamos proceden de diversas aportaciones realizadas a lo largo del tiempo, es necesario hacer constar en la escritura la fecha exacta de cada una de ellas. No son válidas, a efectos de inscribir la escritura en el Registro, expresiones genéricas del tipo “Varios préstamos realizados en los años tal y tal”[RRM, art. 199; DGRN 19-01-2012].

préstamo a la empresa
Préstamo a la empresa ¿Qué sucede cuando hay pérdidas?

Consecuencias fiscales

Sin costes fiscales. La capitalización de los préstamos no tiene costes fiscales ni para la sociedad ni para los socios, y sólo supondrá el coste del notario (por la formalización de la escritura de ampliación de capital) y de registro (por su inscripción en el Registro Mercantil):

  • La ampliación no tributa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (el gravamen del 1% por operaciones societarias fue suprimido ya hace algunos años)[LITP, art. 45.1.B.11].
  • La sociedad no recibe ningún ingreso, sino una aportación de socios.
  • Y, en general, la conversión del préstamo en capital tampoco supone ningún coste fiscal para el socio aportante (aumenta el valor de adquisición de su cartera).
En conclusión, capitalizar los préstamos otorgados por los socios no tributa y evita los posibles costes derivados de la tributación de los intereses . Además, reduce el riesgo de que la sociedad caiga en el supuesto de disolución obligatoria por pérdidas.

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