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Conflicto entre dominio web y marca registrada

¿Qué sucede si un tercero registra un dominio que coincide con el nombre de tu marca registrada? ¿Cómo deberías actuar?

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El nombre de dominio es la dirección técnica de ubicación de una página web en el espacio virtual de internet. Realmente detrás de ese dominio hay un número que se asigna al titular que compra el dominio y con este número se puede identificar la dirección de la página o dirección IP.

De ese modo entre todos los recursos interconectados en Internet se puede identificar tu página web, por lo que en la actualidad, los nombres de dominio se han convertido en el principal signo identificador y diferenciador de las empresas, organizaciones y personas individuales que actúan en Internet, pero llegando a convertirse en un identificador de mayor extensión, que engloba a nombres de personas físicas, denominaciones de origen, funciones, profesiones, servicios, meros sustantivos, etc.

Siempre que un dominio esté disponible en cualquier web que oferte dominios, cualquier persona o empresa podrá adquirirlo aunque coincida con una marca de un tercero, siempre que esa adquisición no se haga de mala fe.

Ciberocupación

Sin embargo el erróneo uso que hacemos de la libertad, ha dado pie a la ciberocupación u ocupación virtual de dominios con la finalidad de revenderlos a los titulares de las marcas coincidentes con dichos dominios, o bien tratando de evitar que estos los compren para perjudicarles en el desarrollo de su marca comercial.

Para poner orden en todo esto desde 1998 se ha atribuido a la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), una entidad sin ánimo de lucro ubicada en EE.UU, la asignación de nombres de dominio y la coordinación a nivel global de los protocolos de internet, las direcciones IP, las DNS y en general la gestión de los dominios genéricos (.com, .net, .org entre otros considerados de primer nivel).

La ICANN a través de la Política Uniforme de Solución de Controversias (UDRP por sus siglas en inglés) permite establecer si un titular es o no legítimo o bien si está actuando con mala fe.

Por medio de esta Política Uniforme de Solución de Controversias (UDPR), si un tercero registra un dominio genérico de nivel superior que consideras que afecta o perjudica a tu marca registrada te será posible presentar un procedimiento contra el tercero que registró de mala fe para evitar la resolución del conflicto a través de demandas judiciales. Para poner en marcha este procedimiento te recomendamos realizarlo a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que actúa como organización autorizada por la ICANN y a través de la cual ya se han administrado más de 41.000 casos.

En el procedimiento hay que tener en cuenta que la parte que reivindica el uso de un dominio, tiene que acreditar que este dominio ha sido registrado como parte de su marca y que es el tercero quien ha realizado el registro de mala fe.

dominio web y marca registrada
Ciberocupación de dominios web para su futura reventa
Siempre que un dominio esté disponible en cualquier web que oferte dominios, cualquier persona o empresa podrá adquirirlo

¿Qué sucede con los dominios .es?

La mencionada política de la ICANN viene aplicándose con éxito en la resolución de conflictos entre dominios de primer nivel (.com, .net, .org, etc...). Respecto a los procedimientos aplicables a la asignación, resolución de conflictos y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio «.es» o de segundo nivel, por las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que tengan intereses o mantengan vínculos con España, vienen recogidos en la Instrucción del Director General de Red.es de fecha 2-1-2010.

Desde Red.es se ha acreditado a la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) como proveedora de servicios de resolución extrajudicial de conflictos, dirigido a la devolución a las personas que ostenten un verdadero interés legítimo cuyo nombre de dominio que ha sido ocupado.

Dominios de tercer nivel

Para considerarse una persona o entidad legítima para recuperar un dominio de los considerados de tercer nivel es necesario cumplir los siguientes requisitos:

- en el caso de indicativo « .com.es », las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad deben tener intereses o mantener vínculos con España, lo mismo sucede con los dominios con indicativo « .nom.es ».

- en el caso de indicativo « .org.es », estarán legitimadas las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que tengan intereses o mantengan vínculos con España;

- en el caso del indicativo « .gob.es », las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho Público de ellas dependientes, así como cualquiera de sus dependencias, órganos o unidades;

- finalmente, en el caso del indicativo « .edu.es », las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica, que gocen de reconocimiento oficial y realicen funciones o actividades relacionadas con la enseñanza o la investigación en España.

Recomendaciones desde Espacio Pyme

Para evitar situaciones inesperadas, a la hora de registrar tu dominio web, es aconsejable realizar un estudio previo de tu marca, para conocer si el nombre propuesto es original o si ya existe un titular de la misma.

En segundo lugar, cuando vayas a registrar el dominio de tu empresa, te recomendamos comprobar si la empresa que intermedia en la gestión de la compra, está acreditada por la ICANN.

Una vez realizada la compra del dominio, te recomendamos acudir a la Oficina Española de Patentes y Marcas para registrar también allí todos los dominios que vayas a utilizar, junto al nombre comercial de tu negocio o las distintas denominaciones de tus productos o servicios.

Llevando estas medidas a cabo, en caso de litigio, podemos acudir a los servicios de resolución de conflictos con una posición de fuerza alegando nuestro derecho sobre el dominio, siempre teniendo en cuenta que el ser los titulares de una marca no supone obtener siempre el dominio en conflicto, sino que es una condición necesaria para poder interponer la demanda con la que se entrará a analizar la mala fe de la otra parte.

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Ernesto

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