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La pausa para el bocadillo solo puede ser sustituida previo acuerdo con los trabajadores

Los representantes de los trabajadores demandan a Cepsa porque solicitan que se reconozca el derecho de los empleados con jornada superior a 6 horas a disfrutar de la pausa de 15 minutos para la pausa del bocadillo, aunque haya una compensación económica si no la hacen.

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CEPSA se opone a la demanda, niega que no se descanse durante la jornada y además en el convenio colectivo existe una compensación porque se abona el "plus de turno" para compensar las circunstancias en que se desenvuelve el trabajo a turnos rotativos.

Admite que esta compensación no se especifica en el complemento del plus de turnos. Es un complemento de puesto de trabajo que compensa de una determinada manera las circunstancias del trabajo a turnos. Es factible que avisando al compañero de turno los trabajadores puedan descansar y así lo hacen. Además, indica que las áreas de trabajo están dotadas de cocinas y áreas de descanso para los trabajadores a turnos, por lo que la empresa facilita el bocadillo y la bebida.

El derecho al descanso para el bocadillo, previo acuerdo

Según establece la Sentencia de la AN el derecho al descanso se trata de un derecho que en atención a las circunstancias concretas del trabajo que se realiza puede ser sustituido por una compensación en metálico si las partes así lo acuerdan por la vía de la negociación colectiva, el pacto de empresa o el contrato de trabajo.

Pero en este caso examinado las partes nada han previsto ni negociado sobre este tema, independientemente de esta falta de acuerdo, a los trabajadores se les debe reconocer un derecho que la ley les concede.

La empresa alega que lo cierto es que las pausas se hacen y la empresa no controla con un reloj el tiempo de dichas pausas y lo único que ha quedado acreditado es que los trabajadores realizan pausas durante la jornada para el bocadillo cuando la actividad lo permite .

¿Qué pasa si la actividad no lo permite?

Cuando la actividad no permite la pausa para el bocadillo, la empresa lo compensa con el "plus de turno" que se pacta en el Convenio para cada jornada de turno rotativo que se realice de mañana, tarde o noche. En esta compensación se incluyen los cambios de horarios, el tiempo necesario para realizar los relevos, y cualquier otra circunstancia específica que, hasta ahora, hubiera justificado la compensación.

Los trabajadores alegan que en el presente caso no se han establecido excepciones por vía convencional, ni se acredita que se trate de actividades excepcionales. La empresa entiende que al igual que en la Sentencia del TS de 3 de junio de 1999 la falta del descanso de la jornada continuada se compensa con la indemnización en metálico que fue convenida, sin embargo, los supuestos que se dieron en aquel caso no están relacionados con el presente caso.

Por lo que ninguna de las consideraciones que hace la empresa en el acto de juicio, puede justificar que no se reconozca a los trabajadores el derecho que reclaman.

Pausa para el bocadillo
Pausa para el bocadillo

La empresa debe permitir el descanso para el bocadillo

La Audiencia Nacional estima la demanda formulada por la representación de los Trabajadores, y declara el derecho del personal a turnos que presta su trabajo en jornadas superiores a 6 horas a disfrutar del período de descanso de 15 minutos establecido en el artículo 34.4 ET (EDL 2015/182832).

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