Alta de trabajador autónomo en la Seguridad Social y Hacienda ¿Es siempre obligatorio?
Lo normal es que todos los trabajadores autónomos tengan que darse de alta en Hacienda, pero existen excepciones que te contamos en este artículo.
Redactado por Espacio Pymes
Lo normal es que el trabajador autónomo tramite su alta en Hacienda y en la Seguridad Social en el mismo día de la fecha de inicio de la actividad o antes, ya que si lo hace después, se perderá el derecho a beneficios y puede que se le aplique algún recargo. Por lo tanto lo idóneo es que la fecha de inicio de actividad coincida en ambas administraciones.
Aunque esta sea la norma general, quedan excluidos quienes pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Socios de cooperativas.
- Socios colectivos.
- Socios administradores.
- Religiosos.
- Familiares colaboradores.
- Familiares de trabajadores agrarios.
El resto de trabajadores deberán presentar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si un trabajador inicia su actividad sin darse de alta en la Seguridad Social?
Si un trabajador comunica su alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día del mes y no podrá beneficiarse de descuentos en la cuota. Además, se le podrá aplicar una multa de entre 300 y 3.000 euros dependiendo de la gravedad y tendrá que pagar las cuotas correspondientes desde que la administración considere que empezó su actividad.
¿Es obligatorio darse de alta si el trabajador autónomo trabaja para otra empresa?
Todas las personas que trabajen por cuenta propia tienen que darse de alta, aunque se esté dado de alta por cuenta ajena. A esta situación se la considera pluriactividad.
En este caso, el trabajador tendrá que cotizar en ambos regímenes, como autónomo y trabajador por cuenta ajena, y podrá descontarse de sus pagos como autónomo la cobertura por incapacidad temporal que esté cotizando como trabajador de cuenta ajena. Además, tendrá derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado, teniendo en cuenta las cuotas ingresadas por contingencias comunes en ambos regímenes.
En el caso de que el inicio de pluriactividad coincida con un alta por primera vez en autónomos el trabajador podrá solicitar una base de cotización por debajo de la mínima establecida .

¿Cómo se calcula la cuota de autónomo a pagar?
La cuota que un trabajador autónomo tendrá que pagar es del 30, 3% de la base de cotización que se elija. A la hora de elegir esta base de cotización existen unos rangos mínimos y máximos que se establecen anualmente.
Para este año 2021, la base de cotización mínima es de 944, 40 euros mensuales y la máxima de 4.070, 10 euros mensuales.
El tipo de cotización, o el mencionado 30, 3 % que se aplica a la base de cotización elegida se calcula de la siguiente manera:
- 28, 30% por contingencias comunes. Para cubrir tu baja cuando no puedas trabajar por culpa de un accidente o enfermedad no laboral.
- 1, 1% por contingencias profesionales. Para aquellos casos que se sufra un accidente laboral o enfermedad profesional.
- 0, 8% por cese de actividad. En caso de que se produzca el fin definitivo de tu actividad.
- 0, 1% por formación profesional. Cotización orientada al acceso a formación que facilite tu inserción en el mercado laboral.
Para que te hagas una idea, si eliges la base de cotización mínima tu cuota este año será de 285, 15 euros mensuales.
Estos rangos de base mínima obligatoria a máxima varían según edad, actividad y si se está o no en situación de pluriactividad.
Los rangos estimados mínimos o máximos para estos casos serán:
Base de cotización | Cuota a pagar | |
---|---|---|
Base mínima | 944, 4 € | 286, 15 € |
Base máxima | 4.070, 1 € | 1.233, 24 € |
Base de cotización | Cuota a pagar | |
---|---|---|
Base mínima | 1.018, 5 € | 308, 6 € |
Base máxima | 2.077, 8 € | 629, 57 € |
Base de cotización | Cuota a pagar | |
---|---|---|
Base mínima | 1.018, 5 € | 26, 99 € |
Base máxima | 2.077, 8 € | 55, 07 € |
Base de cotización | Cuota a pagar con IT | Cuota a pagar sin IT | |
---|---|---|---|
Base mínima primeros 18 meses | 472, 20 € | 135, 05 € | 143, 08 € |
Base mínima del mes 19 al 36 | 708, 30 € | 202, 58 € | 214, 62 € |
Base mínima final | 944, 40 € | 270, 15 € | 286, 15 € |
Base máxima | 4.070, 10 € | 1.164, 05 € | 1.233, 24€ |
Base de cotización | Cuota a pagar con IT | Cuota a pagar sin IT | |
---|---|---|---|
Base mínima primeros 18 meses | 708, 30 € | 202, 58 € | 214, 62 € |
Base mínima del mes 19 al 36 | 802, 64 € | 229, 54 € | 243, 18 € |
Base mínima final | 944, 40 € | 270, 15 € | 286, 15 € |
Base máxima | 4.070, 10 € | 1.164, 05 € | 1233, 24 € |
Base de cotización | Cuota a pagar | |
---|---|---|
Base mínima | 1.214, 10 € | 367, 87 € |
Base máxima | 4.070, 10 € | 1.233, 24 € |
Base de cotización | Cuota a pagar | |
---|---|---|
Base mínima | 529, 30 € | 157, 34 € |
Base máxima | 4.070, 10 € | 1.233, 24 € |
Base de cotización | Cuota a pagar | |
---|---|---|
Base mínima | 869, 40 € | 263, 43 € |
Base máxima | 4.070, 10 € | 1.233, 24 € |
Base de cotización | Cuota a pagar | |
---|---|---|
Base mínima | 519, 30 € | 157, 34 € |
Base máxima | 4.070, 10 € | 1.233, 24 € |
Base de cotización | Cuota a pagar | |
---|---|---|
Base mínima | 869, 40 € | 263, 43 € |
Base máxima | 4.070, 10 € | 1.233, 24 € |
Base de cotización | Cuota a pagar | |
---|---|---|
Base mínima | 519, 30 € | 157, 34 € |
Base máxima | 4.070, 10 € | 1.233, 24 € |
Base de cotización | Cuota a pagar | |
---|---|---|
Base mínima | 944, 40 € | 218, 63 € |
Base intermedia | 1.133, 40 € | 262, 37 € |
Base máxima | 4.070, 10 € | 1.169, 82 € |
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