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Prestación por cese de actividad de los autónomos

Esta poco conocida protección, comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

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Para poder acceder a esta prestación será necesario ser trabajador autónomo del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y en este régimen quedarán incluidos los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y a los trabajadores económicamente dependientes, o bien ser Trabajador por Cuenta Propia incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Además de formar parte de uno de estos regímenes será necesario:

  1. Estar afiliado y en situación de alta en Seguridad Social, tener cubierta la contingencia por cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  2. Contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  3. Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a los motivos debidamente justificados . (Art. 331 TRLGSS)
  4. Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación.
  5. No haber alcanzado la edad de jubilación.
  6. Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la ley (Art. 342 TRLGSS)

 

Solicitud y duración

La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Para calcular el período de disfrute de la prestación, hay que tener en cuenta los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

De 12 a 17 meses -- 4 meses
De 18 a 23 meses -- 6 meses
De 24 a 29 meses -- 8 meses
De 30 a 35 meses -- 10 meses
De 36 a 42 meses -- 12 meses
De 43 a 47 meses -- 16 meses
Con 48 meses -- 24 meses

 

Dónde presentar la solicitud

La solicitud será presentada ante la Mutua colaboras con la Seguridad Social con la que el trabajador tenga cubierta la contingencia por cese de actividad.
Para solicitar el pago único, que explicaremos más adelante, se podrá realizar la solicitar conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación por cese de actividad o en cualquier momento posterior siempre que no haya iniciado la actividad como trabajador autónomo o sea anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil.

Prestación por cese de actividad

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. No se aplicará a la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima .

El trabajador comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, si presenta la solicitud en plazo.

Pago único

Como trabajador autónomo, tiene 3 alternativas:

Puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad.
Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.

Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.

Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.

 

Requisitos para recibir el pago único

  1. Ser perceptor de una prestación económica por cese de actividad.
  2. Tener pendiente de percibir, al menos, seis meses de prestación.
  3. Que la actividad profesional que va a desarrollar sea una de las siguientes:
    -Actividad como trabajador autónomo
    -Constitución o incorporación a una cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
  4. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud .

 

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