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Novedades en los contratos formativos tras la reforma laboral

La reforma laboral ha introducido modificaciones en los contratos formativos.

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La reforma laboral ha introducido varias modificaciones en los contratos formativos.

En primer lugar, el contrato para la formación y el aprendizaje pasa a denominarse contrato de formación en alternancia”.

Antes estos contratos sólo se podían utilizar para compatibilizar empleo con formación profesional. Ahora pueden formalizarse con quienes cursen estudios universitarios u otras formaciones que se determinen.

Además:

  • Se eliminan los límites de edad (entre los 16 y los 25 años, salvo trabajadores con discapacidad). Si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o a través del Sistema Nacional de Empleo, solo podrá ser concertado con personas de hasta 30 años, salvo discapacidad.
  • Se introduce la posibilidad de utilizar este contrato aunque el trabajador tenga un título previo, siempre que antes no haya tenido un contrato formativo del mismo nivel formativo y sector.
  • El plan formativo será el que determine la duración mínima y máxima de este tipo de contratos, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
  • Sólo se puede formalizar un contrato en alternancia por estudiante y empresa por cada ciclo formativo de FP o grado universitario. Ahora bien, el estudiante podrá suscribir varios contratos en alternancia con varias empresas, en relación con los mismos estudios y siempre que cada contrato responda a actividades distintas. Eso sí, la suma de todos los contratos no deberá superar la duración máxima de dos años.
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% durante el primer año ni al 85% durante el segundo . Los contratados no podrán realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos.
  • El convenio determinará la retribución para estos trabajadores . En su defecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo. En ningún caso su retribución será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
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Contratos formativos tras la reforma laboral

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