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Paga extra y embargo salarial

Si su empresa recibe una notificación de Hacienda de embargo del salario de un trabajador, recuerde que hay unos mínimos inembargables. Vea también qué suma debe retener el mes que le abona la paga extra.

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Emargo salarial y SMI

Mínimo inembargable. La ley establece que el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. Y, sobre la cuantía que supera el SMI, se aplica una escala de embargos progresivos según el siguiente detalle:
Retribución netaPorcentaje embargable
Tramo 1: inembargable hasta SMI (1)0%
Tramo 2: entre 1 y 2 veces SMI30%
Tramo 3: entre 2 y 3 veces SMI50%
Tramo 4: entre 3 y 4 veces SMI60%
Tramo 5: entre 4 y 5 veces SMI75%
Exceso90%
  1. Comparación entre el SMI y el sueldo neto, es decir, una vez deducidas las retenciones por IRPF y la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleado.

Variaciones. Si el trabajador tiene cargas familiares, puede solicitar al tribunal que emite la orden de embargo una rebaja de entre un 10 y un 15% de los porcentajes de retención establecidos, salvo para el último tramo del 90%.

Dudas. Pues bien, la existencia de un mínimo inembargable –el SMI y los siguientes tramos indicados en la anterior tabla– suele provocar dudas a las empresas cuando el mes en el que se ejecuta el embargo coincide con el pago de una extra . Para aclarar esta cuestión, Hacienda ha establecido este criterio:

  • El límite de inembargabilidad en el mes en el que se percibe la mensualidad ordinaria y la paga extra está constituido por el doble del importe del SMI mensual . Al exceso se le aplica la tabla de tramos inembargables prevista en la ley (la indicada más arriba).
  • Si la paga extra se abona de manera prorrateada, el límite es el SMI en cómputo anual (SMI mensual × 14) prorrateado entre 12, y al exceso se le aplica la tabla indicada en el punto anterior. Vea a continuación un ejemplo en el que se aplica este criterio.

Ejemplo

Datos. Según lo indicado, vea cómo quedará el embargo de un trabajador cuyo salario neto anual es de 42.000 euros (3.000 euros × 14 pagas) en el mes que recibe la extra (caso 1) o en el supuesto de que reciba las extras prorrateadas (caso 2, en el que cada mes percibirá 3.500 euros netos):

Caso 1. Pago de las extras en el mes correspondiente:

ConceptoMes normalMes con extraTotal anual
Salario inembargable1.080 (1)2.16015.120
Salario tramo 2 (30%)1.0801.08012.960
Salario tramo 3 (50%)8401.08010.560
Salario tramo 4 (60%)01.0802.160
Salario tramo 5 (75%)06001.200
Embargo máximo 744 (2) 1.962 (3) 11.364
  1. El SMI para 2023 es de 1.080 euros.
  2. 1.080 × 30% + 840 × 50%.
  3. 1.080 × 30% + 1.080 × 50% + 1.080 × 60% + 600 × 75%.

 

Caso 2. Pago de las extras prorrateadas:

ConceptoMesTotal anual
Salario tramo inembargable1.26015.120
Salario tramo 2 (30%)1.08012.960
Salario tramo 3 (50%)1.08012.960
Salario tramo 4 (60%)80960
Embargo máximo 912 (1) 10.944
  1. 1.080 × 30% + 1.080 × 50% + 1.080 × 60%.

Paga extra y embargo salarial
Paga extra y embargo salarial

Fuente

DGT V2304-22, 2 de noviembre de 2022.

Resolución TEAC, 17 de mayo de 2022.

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