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Nula la decisión de una empresa de restauración de prohibir las propinas

El Tribunal Supremo declara nula la decisión de una empresa de restauración de prohibir las propinas a sus empleados por ser esta decisión una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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El Tribunal Supremo ha declarado nula la decisión de una empresa de restauración de prohibir la aceptación de propinas de sus clientes en las cinco cafeterías que gestiona en Asturias. Esta empresa cuenta con unos 110 trabajadores, y según el TS, este cambio constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo que debe seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

El TS considera acertado el recurso de CC.OO

El recurso fue interpuesto por CC.OO. contra una sentencia del TSJ de Asturias y declara el derecho de las personas afectadas por el conflicto colectivo a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela. Además, en el recurso se solicita que no se excluyera a quienes están laboralmente vinculados mediante relaciones de duración determinada, porque antes, las propinas se repartían solo entre los trabajadores fijos pero no entre los temporales.

EL TS considera acertado el recurso interpuesto por el sindicato “cuando postula que la condición laboral existe, pero entendida como tolerancia empresarial a que la clientela abone las propinas.

Por lo tanto, "la eliminación de esa ocasión de ganancia por parte de la empresa constituye un cambio relevante, no tanto en su dimensión económica (siempre incierta) sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas”.

El Supremo considera que “la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela, por así derivar de su poder de organización y dirección (arts. 1.1 y 20.1 Estatuto de los Trabajadores). Ahora bien, cuando esa posibilidad de ganancia económica y recompensa moral preexiste ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas”.

La Fiscalía informó a favor de la estimación del recurso de CC.OO. al concluir que “la decisión empresarial de impedir o prohibir las propinas es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el ramo de hostelería /restauración que, como tal, debió seguir el procedimiento legalmente previsto para su modificación”.

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Anulada la decisión de una empresa de prohibir las propinas

Voto discrepante de uno de los magistrados de la sala

En este caso, la sentencia ha contado con el voto discrepante de uno de los cinco magistrados que la firman, que considera que debió desestimarse el recurso del sindicato. Este magistrado considera que “el empresario podía tomar su decisión sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41 ET, fundamentalmente, porque se trataba de una condición de la relación con sus clientes y porque los efectos de tal decisión sobre los trabajadores fijos era de escasa cuantía y trascendencia, lo que impedía, como se ha afirmado anteriormente, su consideración como modificación sustancial, atendidos los reiterados y asentados criterios de nuestra jurisprudencia”.

Este magistrado también señala que si eliminar las propinas conlleva un perjuicio para los trabajadores, ello "implicaría la necesidad de compensar tal perjuicio, aunque fuese de escasa cuantía; compensación que podría haber sido fijada a través de la negociación con los representantes de los trabajadores y, en su defecto, mediante acuerdo o, en último caso, mediante fijación jurisdiccional”.

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