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¿Cómo debe ser una herramienta de registro retributivo?

Desde el pasado 14 de abril, todas las empresas deben contar con un registro salarial que contemple la desagregación por sexo de los promedios y de las medianas de todos los conceptos retributivos que afecten a la empresas.

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¿Dónde puedo encontrar una herramienta de registro retributivo?

Desde el Ministerio de Trabajo se ha puesto a disposición de las empresas una herramienta de Registro Retributivo que puedes descargar desde aquí:

Las empresas deben completar este documento con los datos salariales que se indican. Una vez hecho, será posible que los representantes de los trabajadores puedan acceder a la información de registro retributivo.

La información se mostrará de manera diferente, por un lado, las retribuciones efectivas y por otro, las retribuciones equiparadas.

  • Tabla con los Importes efectivos, la información es obligatoria . Para este cálculo, se consideran los importes efectivos correspondientes a las retribuciones satisfechas a cada persona, y para cada una de sus diferentes situaciones contractuales.
  • Tabla con los Importes equiparados, de carácter voluntario . Para este cálculo, en cambio, se considera la última de las situaciones contractuales, en el caso de que fueran varias durante el Periodo de Referencia, y se procede a la equiparación.

La situación contractual de una persona trabajadora es la combinación de elementos relativos a sus condiciones laborales relevantes a efectos del registro retributivo, y se considerará que hay situaciones contractuales diferentes cuando haya cambios de puesto de trabajo, en la modalidad contractual y pase de indefinida a temporal, o a la inversa. También cuando se modifique el tipo de jornada parcial o a tiempo completo, cuando haya una reducción de la misma, antigüedad, nivel de formación, retribución, etc.

En el registro se debe indicar el número de situaciones contractuales que puedan darse y que vayan a ser objeto de equiparación, desagregadas por sexo y por grupo o clasificación profesional aplicable.

 

¿Qué diferencia hay entre las retribuciones efectivas y las equiparadas?

Retribuciones efectivas . En el registro se debe recoger toda la información real acerca de las retribuciones efectivamente percibidas en el periodo de referencia por las personas trabajadoras en la empresa, para cada una de sus situaciones contractuales, y sus promedios y medianas deben estar desglosados:

  • por sexo,
  • por categorías,
  • por grupos profesionales,
  • por niveles,
  • puestos o cualquier otro sistema de clasificación que sea utilizado en la empresa.

Las retribuciones equiparadas. La Herramienta del registro retributivo, además de la información fidedigna debe incluir la denominada “equiparación” (normalización y/o anualización) de las retribuciones, a fin proporcionar un dato adicional que permita comparar los importes equiparables.

registro retributivo
Registro retributivo en las empresas

¿Cuáles son los criterios de equiparación?

Misma jornada a lo largo del año.

Debe realizarse una normalización de las retribuciones a la misma jornada, en este caso se utiliza de referencia la jornada completa. Para ello, hay que transformar las cantidades de manera que resulten comparables atendiendo al criterio de porcentaje de jornada.

Por ejemplo, si una persona tiene una retribución efectiva de 2.000 € mensuales con un contrato del 80% de su jornada, su salario deberá “normalizarse” multiplicándose por 1, 25 (1/80% = 1, 25), por lo que la retribución normalizada será de 2.500 €.

Misma duración de los servicios prestados a lo largo del año.

Debe realizarse una anualización de las retribuciones percibidas en periodos inferiores al año.

Si un trabajador tiene un contrato de duración determinada, las retribuciones efectivas deberán aumentarse proporcionalmente hasta el año. Por ejemplo, si una persona ha estado empleada por 6 meses, su retribución deberá multiplicarse por 2.

Esta normalización permite poder realizar la comparación y aplicar los criterios de equiparación.

En el caso de que una persona haya tenido más de una situación contractual diferente en el período de referencia, se tendrá en cuenta la última.

Aquellos conceptos retributivos que no sean normalizables ni anualizables porque la empresa los abone íntegramente a todas las personas trabajadoras independientemente de la jornada o del periodo trabajado, se deberá indicar oportunamente. Esto puede ocurrir con el Plus de Transporte.

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