Empresa, Laboral  - 

Nuevas altas de autónomo con el nuevo sistema de cotización

Te explicamos en este artículo algunos casos que pueden darse cuando un trabajador autónomo se da de alta y le surgen dudas respecto a la base de cotización.

Redactado por
(0) Escribir comentario

¿Cómo se debe informar de las bases provisionales en el caso de nueva alta?

Cuando un trabajador autónomo se de de alta, deberá elegir una base de cotización provisional en función de los rendimientos netos anuales que tenga previsto obtener. Para ello deberá hacer un promedio mensual,

Posteriormente a la solicitud del alta los trabajadores autónomos deberán solicitar el cambio de su base de cotización para ir ajustando la cotización a las previsiones que vayan teniendo en sus rendimientos netos anuales en promedio mensual.

¿Qué bases de cotización hay que aplicar en un alta fuera de plazo?

En aquellos supuestos de altas fuera de plazo, durante el periodo comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a aquel en que se presentó la solicitud del alta, la base de cotización será la base mínima del Tramo 1 de la Tabla General de Bases de Cotización .

En estos casos, el trabajador no podrá elegir base de cotización provisional ni le resultará de aplicación la base de cotización definitiva calculada en función de los rendimientos netos obtenidos.

¿Y cuando se dé un alta de oficio, qué bases se aplica?

Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social, inste a realizar un alta de oficio se realizará de la siguiente manera: durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta, la base será la mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo que la ITSS hubiese fijado expresamente otra base de cotización superior. En este caso, el trabajador tampoco podrá elegir en dicho período una base de cotización provisional ni podrá aplicar la base de cotización definitiva calculada en función de los rendimientos netos obtenidos.

Si un autónomo prevé que sus ingresos serán menores que la base mínima del tramo 1 ¿Qué base de cotización podrá elegir?

En este caso, se podrá elegir una base de cotización inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estas bases tendrán carácter provisional hasta que no se produzca la regularización en función de los rendimientos netos reales obtenidos, en promedio mensual, una vez hayan sido comunicados por las Administraciones Tributarias en el ejercicio siguiente.

Como regla general, para los familiares colaboradores y para los socios, de sociedades mercantiles de capital y sociedades laborales, conforme a los criterios establecidos en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización provisional, o definitiva, no podrá ser inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, siempre y cuando hayan estado en situación de alta, con cualquiera de estas condiciones, durante más de 90 días en cada año y sus rendimientos netos no impliquen el encuadramiento en un tramo de la tabla que determine una base de cotización mínima superior.

  • La ley prevé un período transitorio en el que los colectivos anteriores no podrán elegir, durante este año 2023, una base de cotización inferior a 1.000 euros .
  • Durante los años 2024 y 2025, la ley prevé también la aplicación de bases de cotización mínimas inferiores a la del citado grupo 7.

En el procedimiento de regularización de cuotas estos trabajadores no podrán tener como base de cotización definitiva una inferior a las indicadas anteriormente, aunque los rendimientos netos obtenidos, en promedio mensual, determinasen una base de cotización mínima inferior.

altas de autónomo
altas de autónomo

Si un autónomo de alta el 31-12-2022 no elige en 2023 ninguna base de cotización provisional, ¿Qué base de cotización se aplicará?

En este caso, el autónomo cotizará durante el año 2023 sobre la base que le correspondería en enero de dicho año conforme a la base de cotización de diciembre de 2022 o, en su caso, la base de cotización resultante de la aplicación a aquella de los cambios solicitados antes del 31 de diciembre de 2022.

Dicha base de cotización tendrá el carácter de base de cotización provisional a efectos del procedimiento de regularización de cuotas.

Memento Social Memento Social

Los comentarios están cerrados