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Publicada la Ley que obliga a implantar un canal de denuncias en la empresa

Se acaba de publicar en el BOE la nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Te explicamos en este artículo de qué forma afectará a tu empresa.

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La presente ley que entrará en vigor el 13 de marzo de 2023 y se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

  • Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena ;
  • Los autónomos;
  • Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Para ello, las empresas y entidades deberán disponer de un canal de denuncias interno.

¿Quiénes estarán obligados a su implementación?

Están obligados a disponer del canal de denuncias o sistema interno de información las siguientes entidades:

Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores

Las empresas privadas dedicadas a la prestación de servicios, fabricación de productos y operaciones financieras, así como la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, seguridad de transporte y preservación del medio ambiente.

Aquellos partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales y sus fundaciones que gestionen o reciban fondos públicos.

En el caso de grupo de empresas, será la sociedad dominante la que aprobará una política general relativa al sistema interno de información y a la defensa del informante, y asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran.

Las entidades del sector público, teniendo en cuenta que en aquellos municipios con una población menor a 10.000 habitantes, pueden compartir el sistema interno de información entre ellos o con cualquier otra administración ubicada dentro de la misma comunidad. También pueden compartir el sistema de información, aquellas entidades con una personalidad jurídica propia que estén relacionadas con órganos de las administraciones regionales y cuenten con menos de 50 empleados.

¿Cuándo debe estar implementado?

La implementación del sistema debe hacerse antes del 13 de junio de 2023, sin embargo, la fecha se amplía hasta el 1 de diciembre de 2023 para aquellas empresas privadas con menos de 250 empleados y los municipios con menos de 10.000 habitantes.

La responsabilidad de la puesta en marcha del sistema recae en el organismo encargado, tras la consulta con los representantes de los trabajadores.

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