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Novedades tributarias para 2020

El gobierno en funciones ha aprobado a finales de año el Real Decreto-Ley 18/2019 donde se recogen las principales novedades tributarias que afectarán al contribuyente este año 2020

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Novedades IRPF 2020

Para el período impositivo 2020 se han prorrogado los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Volumen de ingresos o compras que quedan excluídos de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Para este 2020 se ha establecido un nuevo plazo de renuncia o revocación al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será hasta el 29 de enero de 2020.

Novedades en el IVA 2020

Para el período impositivo 2020 se han prorrogado los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Volumen de ingresos o compras que quedan excluídos de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho plazo será también hasta el 29 de enero de 2020.

novedades tributarias 2020
Novedades tributarias 2020
Como todavía no se ha publicado una norma presupuestaria, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las que se disponían en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018.

Novedades del Impuesto sobre el Patrimonio 2020

Se prorroga para 2020 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio que venía aplicándose en 2019.

Novedades en el mecenazgo 2020

Como todavía no se ha publicado una norma presupuestaria, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las que se disponían en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

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