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Novedades a la hora de contratar a personas empleadas del hogar

En este artículo te contamos las novedades que aporta el RD-Ley 16/2022 por el que se regulan las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

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Con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas empleadas del hogar, se pretende equiparar las condiciones laborales de este colectivo al del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, y poner fin a una injustificada infravaloración del trabajo doméstico.

¿Qué novedades aporta este RD-ley 16/2022?

En primer lugar, se establece que la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) sea obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022. A partir de ahora, las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

El tipo de cotización aplicable entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6, 05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1, 05 por ciento a cargo de la persona empleada.

En tercer lugar, las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho al paro si cuando finalice su contrato ha cotizado a desempleo, al menos, 360 días.

Además, tendrán derecho a los subsidios asistenciales siempre que se cumplan los requisitos y teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo.

En lo que respecta al salario, la persona empleada deberá cobrar como mínimo el SMI, en la actualidad es, por tanto, de 1.000 € al mes en 14 pagas y de 1.166, 67 €/mes en 12 pagas. En el caso de la retribución por horas supone 7, 29 €/hora. Si incluye vacaciones asciende a 7, 82 €/hora.

¿Cuánto se paga de más tras la aprobación de esta norma?

La cotización se verá incrementada por los tipos de cotización por desempleo y FOGASA aplicables a la base de cotización, determinada conforme al salario percibido por la persona al servicio del hogar familiar.

Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022 los tipos de cotización serán los siguientes:

  • Para desempleo: el 6, 05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1, 05 por ciento a cargo del empleado.
  • Para el Fondo de Garantía Salarial: el 0, 2% a cargo exclusivo del empleador.

A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización serán los que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

¿Qué bonificaciones puedo solicitar por dar de alta a una persona empleada del hogar?

Se establecen reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA para todas las personas que tengan contratada a una persona al servicio del hogar familiar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre y cuando se encuentren en el momento del inicio de la actividad de la persona trabajadora al corriente con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Las familias numerosas, podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%, en cuyo caso, no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% vista en el párrafo anterior.

Además, a partir del 1 de abril de 2023, se quiere establecer una nueva bonificación de cuotas, en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia, que será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación de cuotas del 80% respecto de las cuotas para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

empleadas del hogar
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¿Es necesario firmar un contrato?

Sí, el contrato debe efectuarse por escrito, y si no se ha formalizado por escrito, el contrato se presumirá indefinido y a jornada completa, salvo que pueda acreditarse lo contrario. De esta manera, tanto la persona trabajadora como la persona empleadora podrán exigir que el contrato se formalice por escrito en cualquier momento.

La persona trabajadora deberá ser informada sobre los elementos esenciales del contrato y sus condiciones de trabajo como las posibles retribuciones en especie, los detalles de la distribución de tiempos de presencia y de su duración, así como el régimen de las pernoctas en el domicilio donde se prestan servicios, en su caso.

¿Se puede añadir un periodo de prueba en el contrato?

Sí, el contrato puede recoger un periodo de prueba que no podrá superar los dos meses. Dentro de este periodo podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, y podrá pactarse un periodo de preaviso que no podrá superar los siete días naturales.

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