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Prestación por desempleo de empleados del hogar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado el pasado 24 de febrero, que la exclusión de los empleados del hogar de las prestaciones por desempleo que recoge la normativa española es contraria al derecho de la Unión Europea.

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Según refleja la sentencia del 24 de febrero el TJUE considera que, al igual que en otros colectivos de trabajadores cuya relación laboral se desarrolla a domicilio para empleadores no profesionales, como los jardineros y conductores particulares o los trabajadores agrícolas y los trabajadores contratados por empresas de limpieza, están todos ellos cubiertos frente a la contingencia de desempleo, así pues, la opción legislativa de excluir a las empleadas de hogar de las prestaciones por desempleo concedidas por el Régimen General de Seguridad Social no parece aplicarse de manera coherente y sistemática.

Añade el Tribunal que es incoherente que la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar si da derecho, en principio, a todas las prestaciones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social español, como los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales, pero no proteja frente al desempleo .

Según el Tribunal, procede considerar que los elementos aportados por el Gobierno español y la TGSS no ponen de manifiesto que los medios elegidos por el Estado sean adecuados para alcanzar los objetivos legítimos de política social perseguidos.

En el dictamen del Tribunal europeo se ha tenido en consideración que en España el 95% de los empleados del hogar son mujeres, por lo que considera que esta normativa nacional perjudica especialmente a las mujeres y entraña "una discriminación indirecta por razón de sexto contraria a la directiva". Así considera que la ley española coloca a las mujeres en desventaja con respecto a personas de otros sexos.

Prestación por desempleo de empleados del hogar
Prestación por desempleo de empleados del hogar

Todos los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho al desempleo

De todo esto, se desprende que la exclusión de la protección contra el desempleo implica la imposibilidad de que las empleadas de hogar accedan a otras prestaciones de seguridad social a las que podrían tener derecho y cuya concesión está supeditada a la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, como las prestaciones por incapacidad permanente o las ayudas sociales para desempleados. Además, esto sitúa a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores lo que no está justificado por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

El TUE ha concluido que todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a las prestaciones por desempleo, incluidos los empleados del hogar.

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