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No me han pagado una factura ¿Cómo debo actuar?

Tienes una empresa que por el tipo de servicio o productos que vendes, realizas y recibes muchas facturas de importes pequeños. Con tantos movimientos, es posible que se generen impagos.

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Si tu empresa añade en todas las facturas que emite, los datos del importe y la fecha de vencimiento, una vez que vence esa fecha se genera un impago. Te explicamos que pasos dar cuando no me han pagado una factura.

¿Cómo debo actuar cuando no me han pagado una factura?

En primer lugar es recomendable llamar al deudor y recordarle que el plazo para pagar la factura ha vencido. En caso de que no de resultado, deberás remitir un burofax a la empresa deudora exigiendo el cobro de lo que te deben.

Aunque parezca que no vale para nada, es necesario justificar que se ha hecho este envío, por si se acaba en los tribunales que puedas justificar que ha habido una relación comercial que no se ha pagado.

No es necesario que sea burofax, también podemos enviar una carta certificada con acuse de recibo en la que se explique los datos y plazos de la factura impagada.

¿Qué hago después de haber mandado el burofax y no tener respuesta?

En caso de no obtener ninguna respuesta por el proveedor, deberás acudir a la justicia para resolver este asunto. Contrata a un abogado para que te asesore de las opciones que tienes, y si la deuda es tan pequeña que no te compensa acudir a un abogado, tienes otras posibilidades.

En aquellos casos en los que la deuda sea inferior a 2.000€ no necesitas un abogado para reclamarla. Podrás personarte en el juzgado y el secretario judicial valora el caso antes de que el juez tome una decisión.

¿Juicio verbal o monitorio?

Una vez en el juzgado se puede abrir un proceso verbal, o un proceso monitorio. El monitorio está pensado para reclamar una deuda dineraria de cualquier importe, ya vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Presentar un juicio monitorio puede ser previo al juicio verbal ya que si el deudor se opone a la demanda de monitorio este se transforma en un juicio verbal, siempre que la cantidad sea menor a 6.000 euros. Si supera esta cantidad, se convierte en un juicio ordinario.

 

 

 

 

 

No me han pagado una factura
No me han pagado una factura

¿Puedo reclamar la deuda en el notario?

La Ley 15/2015 nos permite reclamar ante el notario una factura de cualquier importe sin necesidad de acudir a los tribunales. En este caso, un notario del domicilio del deudor es quien hace el requerimiento de pago, por eso hay que aportarle la documentación que acredite la deuda: factura, albarán, etc.

Con los documentos aportados, el notario requerirá al deudor para que pague en 20 días hábiles .

  • Si el deudor hace caso omiso, el notario cerrará el acta, y con este acta ya se podrá solicitar al juez que le embargue los bienes al deudor.
  • Si el deudor responde, pero se opone a nuestros argumentos, podremos seguir reclamando en los tribunales e incluiremos los gastos de notario.

Esta opción es recomendable siempre que tengas dudas sobre la posibilidad de que el deudor vaya a pagar o no, porque si estás convencido que no va a hacer ni caso, es mejor acudir directamente a los tribunales.

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