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Modificaciones en las operaciones en cadena y entregas intracomunitarias

A partir del 1 de marzo de 2020, la Ley del IVA incorpora la armonización de la tributación de las “operaciones en cadena” y se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias.

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Tras la incorporación a nuestro ordenamiento interno la Directiva UE 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, se establece que a partir del 1 de marzo de 2020, la LIVA incorpora la armonización de la tributación de las “ operaciones en cadena ”.

¿Qué son las operaciones en cadena?

Se consideran operaciones en cadena a aquellas operaciones que se efectúan cuando unos mismos bienes, que van a ser enviados o trasportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales. Así los bienes serán entregados al menos a un primer intermediario que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario.

Con el fin de evitar la doble imposición o la ausencia de imposición y reforzar la seguridad jurídica de los operadores, el transporte se entenderá vinculado:

  • A la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta. Para ello, el intermediario habrá comunicado un número de identificación fiscal facilitado por un Estado miembro distinto de España.
  • A la entrega efectuada por el intermediario cuando haya comunicado a su proveedor un NIF-IVA suministrado por el Reino de España. La entrega del proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una entrega intracomunitaria exenta.
operaciones en cadena
Operaciones en cadena
El fin es evitar la doble imposición o la ausencia de imposición y reforzar la seguridad jurídica de los operadores.

Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes

También, con efectos desde el 1 de marzo de 2020, se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes con el fin de reforzar la lucha contra el fraude en este tipo de operaciones.

A tal efecto, para la aplicación de la exención, junto al requisito del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material y no formal, será necesario que:

  • El adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA ( N-VAT ) atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España.
  • El proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias ( modelo 349 ).

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NA
Noemí Asín

En la Directiva (https://www.boe.es/doue/2018/311/L00003-00007.pdf) pone que la aplicación es a partir del 01/01/2020 pero en esta publicación indican que es el 01/03/2020.

RL
Redacción Lefebvre

Hola Noemí, gracias por tu comentario. En este caso aunque es cierto que en la Directiva se establece que su aplicación es a partir de 1/01/2020, el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español esta Directiva, establece en su Disposición final decimosexta que la entrada en vigor será el 01/03/2020.

Puedes verlo en este enlace. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-1651