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Asistencia social recortada

Se ha establecido un régimen de aplicación de las prestaciones complementarias para los accidentados y enfermos por causa del trabajo que reduce las que otorgaban las Mutuas y limita el acceso a las mismas.

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Resulta chocante que un Gobierno pretendidamente progresista regule prestaciones sociales, con la intención de racionalizarlas y lo que consiga sea recortar las existentes o dificultar su acceso a las mismas. Lo cual ha ocurrido con las prestaciones complementarias a los accidentados o enfermos por causa del trabajo, que cada mutua otorgaba con criterio propio en función de los estados de necesidad que detectaba, y que desde el primer día del año en curso tienen un régimen de aplicación común en que no figura alguna asistencia social de las que se venían prestando. Aparte de que la resolución que lo dictó, en octubre de 2019, contiene puntos que inducen a la duda para su legal cumplimiento. Por ejemplo el que establece que “las prestaciones complementarias podrán ser reconocidas al beneficiario una única vez por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos”, cuando puede ocurrir que para una real asistencia social se necesite que la prestación sea reconocida más de una vez por tratarse de una prótesis que debe ser reparada o cambiada.

Las prestaciones complementarias son para los trabajadores y sus derechohabientes, entendiendo por éstos las personas que suceden en sus derechos al trabajador fallecido, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluida la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del mismo. Pero ha de existir un estado de necesidad sobrevenido y tener causa en el accidente de trabajo o enfermedad profesional . Aparte de que debe concurrir un límite de ingresos económicos de la unidad de convivencia del solicitante en el mes de reconocimiento de la prestación; y aquí radica otro problema de la regulación, pues está referido al salario mínimo interprofesional incrementado de forma distinta para cada una de las prestaciones catalogadas y resulta que en muchos casos se rebasa con el importe de la pensión que cobra el accidentado o su pareja supérstite, y más aun si algún miembro de su unidad de convivencia trabaja o tiene ingresos por otros conceptos. Porque el salario que ha de tenerse en cuenta es el mensual de 950 euros, sin adicionar la dozava parte de pagas extraordinarias.

Asistencia social recortada
Asistencia social recortada
Para una real asistencia social, puede que se necesite que la prestación sea reconocida más de una vez por tratarse de una prótesis que debe ser reparada o cambiada.

Para información de posibles beneficiarios el catálogo de prestaciones ha quedado así: ayudas para costear el ingreso de un trabajador en un centro socio-sanitario o residencial, para prótesis, para el desarrollo (incluso con apoyo domiciliario) de las actividades básicas de la vida diaria, como la eliminación de barreras en la vivienda habitual, la adquisición de vivienda habitual adaptada, la adaptación de vehículo y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación. También, reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo, mediante cursos para la formación profesional e inserción socio laboral y adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad; así como ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez, para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual y otras prestaciones a favor del trabajador como ayudas técnicas no regladas o un complemento al auxilio por defunción para sus derechohabientes, en el supuesto de fallecimiento de este.

Entre las que no se contemplan, están las ayudas escolares, las psicológicas a familiares de accidentados o de defunción que aplicaban algunas mutuas a través de su Comisión de Prestaciones Especiales, constituida de forma paritaria por empresas asociadas a las mismas y trabajadores de estas. No obstante, llegado el caso, lo recomendable es ponerse en contacto con los trabajadores sociales de la mutua correspondiente, quienes están atentos a los estados de necesidad que pueden producirse para buscarles una posible solución. Aunque lo más razonable sería que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social modificara su resolución de 28 de octubre de 2019 para hacerla más generosa.

 

 

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