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El Modelo 115: para qué sirve, cuando se presenta, quiénes lo presentan, cómo y otras dudas

La declaración trimestral de retenciones por alquileres (o Modelo 115: retenciones e ingresos a cuenta por subarrendamientos o arrendamientos urbanos) debe ser presentada por profesionales, empresas individuales o sociedades que paguen alquileres de oficinas o locales comerciales, siempre que se realice por concepto de arrendamientos urbanos.

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¿Quiénes NO la presentan?

No deberán presentar la declaración:

1- Los alquileres que paguen las empresas a sus trabajadores.
2- Los que no sobrepasen la cuantía de 900 € anuales (pagados al mismo arrendador).
3- Los locales cuyo arrendador acredite mediante certificado de Hacienda estar exento del pago y de la obligación de retener dichas cantidades por devengar impuestos por actividad económica, siempre que exista una cuota de impuestos > 0€.
4- Los arrendamientos financieros (leasing).
5-Los arrendamientos cuyas rentas se perciban por entidades totalmente exentas mencionadas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué son las retenciones e ingresos a cuenta?

Estas retenciones son mecanismos de la Administración Tributaria para obtener de forma estratificada la recaudación de impuestos a lo largo de todo el año. De esta forma se gestionan mejor las arcas públicas. Además, el gravado por el impuesto no tiene que pagar toda la cuota de una vez, por lo que se reparte la carga del pago del gravamen y se evita que el contribuyente destine el dinero del impuesto al consumo arriesgándose a no poder satisfacerlo posteriormente.
Y... ¿cuándo hay que presentar el Modelo 115?

Por norma general se presenta trimestralmente por todos los empresarios, sociedades o profesionales obligados, aunque para las grandes empresas debe hacerse mensualmente . Aparte de presentar el Modelo 115 por arrendamientos urbanos, el obligado tributario habrá de aportar un certificado de dichas retenciones e ingresos a cuenta.

Los plazos para la entrega trimestral corren así:

Del 1 al 20 de abril (ambos incluidos) para el primer trimestre.

Del 1 al 20 de julio (ambos incluidos) para el segundo trimestre.

Del 1 al 20 de octubre (ambos incluidos) para el tercer trimestre.

Del 1 al 20 de enero (ambos incluidos) para el cuarto trimestre.

A efectos de calcular el plazo: si el día 20 de alguno de los meses de abril, julio, octubre o enero fuera festivo, sábado o domingo, el plazo se ampliará hasta el próximo día hábil.

Para la declaración mensual de grandes empresas :

Correrá desde el día 1 al 20 del mes posterior al período de declaración mensual que corresponda. Por ejemplo: del 1 al 20 de marzo para la declaración de febrero.
Sin embargo el modelo correspondiente al mes de julio posee un plazo más amplio: el mes de agosto y los primeros veinte días (naturales) de septiembre. O sea: del 1 de agosto al 20 de septiembre.

Modelo 115
A diferencia de otros modelos, el modelo 115 sólo arroja resultado a pagar.

¿Me puede salir a devolver?

A diferencia de otros modelos, el modelo 115 sólo arroja resultado a pagar.

¿Y si me equivoco?

Para corregir cualquier error en la presentación del modelo se realizará una declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a devengar. Esta se efectuará cuando los errores hayan arrojado -en períodos anteriores- una cantidad a ingresar menor que la correspondiente.

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