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Mi PYME es pequeña, ¿necesito un programa de prevención de delitos?

¿El tamaño de mi PYME es pequeño, ¿necesito un programa de prevención de delitos?, ¿Tengo que contar con un Compliance Officer?

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La reforma del Código penal de 2015 no obliga a las empresas a contar con un programa de prevención ni con un Director de cumplimiento normativo (Compliance Officer) pero sí que establece que aquellas empresas que cuenten con ellos, podrán evitar la imputación del administrador de la misma por aquellos casos en los que un trabajador de la empresa cometa un delito.

Es una forma de establecer un cortafuegos entre los autónomos y administradores de la PYME y las acciones delictivas de alguno de los trabajadores dependientes de ellos.
El modelo de exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas dispuesto por el Código Penal distingue entre los requisitos exigibles para la exención en casos de delito de los representantes legales o con facultades de organización y control, y los necesarios en el supuesto de delito cometido por el resto de los empleados.

En el caso de que sea un representante legal con capacidad de organización y control, existirá exención de responsabilidad de la persona jurídica, cuando:

-Se haya adoptado y ejecutado eficazmente y con carácter previo a la comisión del delito, un modelo de organización y gestión de prevención de delitos.
-Que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos.
- Que los autores del delito hayan eludido fraudulentamente los modelos de prevención .
- Que el órgano de vigilancia no haya incurrido en un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control.

programa de prevención de delitos
Compliance: programa de prevención de delitos

Empleados sujetos a la autoridad de los representantes legales

Cuando el delito es cometido por empleados sujetos a la autoridad de los representantes legales o con facultades de organización y control, únicamente se exige que la persona jurídica adopte y ejecute, eficazmente y con carácter previo a la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de control idóneas para prevenir o reducir de forma significativa el riesgo.

En conclusión, cuando las personas jurídicas se consideran de pequeñas dimensiones, el órgano de administración puede ocuparse directamente de las funciones de supervisión, y se define «personas jurídicas de pequeñas dimensiones» a todas aquellas autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (CP art.31 bis.3).

 

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