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Sentencia favorable por contar con un Compliance Penal

Un Compliance Penal es un sistema de herramientas que tienen un carácter preventivo de delitos en las empresas. Así, su objeto principal es poder garantizar que la actividad que realiza la sociedad se adecue a las normas legales del ordenamiento jurídico.

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Cuando hablamos de sociedad se incluye también a los miembros que la conforman, como a sus directivos y a aquellos que actúan en su nombre.

Realizar la actividad empresarial adecuadamente supone que la sociedad debe acogerse adecuadamente a las normas legales del ordenamiento jurídico, a sus políticas internas y a sus Códigos Éticos sectoriales. Asimismo, y como parte de sus buenas prácticas, las empresas deben ceñirse fielmente a cualquier otro tipo de disposición que estén obligadas a cumplir. También, a aquellas que aunque no estén obligadas a cumplirlas, hayan decidido hacerlo de forma voluntaria.

En la actualidad, contar con un programa de Compliance Penal en su empresa, le permite tener un mecanismo de exoneración real de su responsabilidad penal como puso de manifiesto el Jugado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, en su auto del 11 de mayo de 2017, que exoneraba a Deloitte S.L de un delito penal.

Evolución de la responsabilidad de las personas jurídicas

En 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010, del 22 de junio . Dicha ley fue la que permitió que se introdujera dentro del ordenamiento jurídico español la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y no únicamente de las físicas, tal y como había venido ocurriendo hasta entonces.

La implantación de la ley puso de manifiesto numerosas cuestiones. Principalmente, las que fueron surgiendo en relación con su implementación, así como con respecto a su practicidad. Especialmente, si la practicidad se refiere a cómo instaurar los necesarios modelos de organización y gestión.

Si se llevan a cabo las debidas observancias al respecto, será posible que a la persona jurídica se le permita beneficiarse de la exoneración de su responsabilidad penal, de acuerdo con la ley. De esta forma, se pone de manifiesto que el objeto del proceso penal se extiende también ahora y de manera fundamental a la valoración de si los programas que la compañía adopte para el cumplimiento de su implementación son de verdad idóneos para la corporación.

Sentencias en relación con los planes de cumplimiento normativo

Tras la entrada en vigor de la ley, a lo largo de los años se han podido observar numerosas sentencias que condenaban a diversas empresas porque carecían de los instrumentos necesarios, así como de medidas suficientemente eficaces para prevenir los delitos que podían cometerse en su seno.

Un ejemplo es el de la sentencia de la sala segunda delTS de 29 de febrero de 2016. En esta sentencia, el Alto Tribunal dictaminó que el establecimiento de la responsabilidad penal de una empresa se lleva a cabo mediante un exhaustivo análisis.

El él se debe establecer, en primer lugar si el delito ha sido provocado, permitido o facilitado debido a la ausencia de las correspondientes decisiones en torno al respeto al derecho que cada empresa debe tomar.

Por otro lado, las medidas deben manifestarse con unos procedimientos de control específicos, y de vigilancia del comportamiento de los directivos y de los subordinados. Estas formas deben en todo caso tender a evitar que se produzcan comisiones delictivas.

No obstante, en los últimos tiempos se han podido ver sentencias en otra dirección. En ellas, en lugar de condenar a las personas jurídicas se las absuelve cuando las empresas disponen de un plan de cumplimiento normativo ( Compliance Penal) .

Compliance Penal

El caso de la exoneración de Deloitte

​El caso de la exoneración de Deloitte S.L. es uno de los más conocidos en relación a la absolución por contar con dichos planes de cumplimiento normativo . La resolución fue dictada por el juez Fernando Andreu en el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional en un auto de 11 de mayo de 2017.

Los antecedentes del caso son que esta empresa se encontraba incursa en el llamado "caso Bankia" debido a su papel como auditor externo. Deloitte S.L. llevó a cabo unos informes que resultaban favorables a Bankia con respecto a sus estados financieros cuando se produjo la salida a bolsa de dicha entidad, por lo cual fue llamada a formar parte en el proceso.

De este modo, se ha señalado en relación con la auditora las afirmaciones que serán expuestas a continuación, entre otras diferentes consideraciones. Se dispone que de la conducta llevada a cabo por los auditores, podrían ponerse de manifiesto unos claros riesgos con respecto a la autorrevisión, al interés propio, así como a la intimidación.

Igualmente, deben tenerse en cuenta las circunstancias concretas de colaboración, aparte de que debería cumplirse un deber general de necesaria independencia. La colaboración mencionada se produjo en el momento de la preparación de los informes favorables sobre el estado financiero de la entidad .

A pesar de las afirmaciones mencionadas respecto de Deloitte S.L. como empresa auditora, la resolución judicial acabó acordando un sobreseimiento y archivo para esta persona jurídica. Sin perjuicio de que debía continuar personada en la causa, ya que podía permanecer como posible responsable de carácter civil. La exclusión de responsabilidad penal se centraba en que con la documentación aportada por Deloitte S.L. quedaba acreditado que la empresa contaba con un "manual de Compliance" en el momento en el cual redactó los informes sobre los estados financieros favorables de Bankia cuando iba a salir a bolsa dicha entidad bancaria.

Del mismo modo, el auto continúa exponiendo que la sociedad limitada cumplía con todos los requisitos que habían sido expuestos anteriormente, además de que para su adecuada gestión contó con suficientes y adecuadas herramientas, políticas y protocolos para considerarlo un correcto "Sistema de Control de Calidad" .

Por otro lado, este "Sistema de Control de Calidad" resultaba adecuado para que se pudiera exigir al personal de la empresa el cumplimiento de las correspondientes normas de carácter profesional. Estableciéndose a su vez, ciertas medidas de vigilancia y de control que fueran idóneas para que se pudiera evitar la comisión de delitos.

Igualmente, a lo largo del auto se exponía que de forma muy especial, tenía que tomarse en consideración la naturaleza de Deloitte S.L. De modo que, tal y como había quedado expuesto anteriormente, se trataba de una sociedad profesional que se regía por la Ley 2/2007, de 15 de marzo , que hace una mención especial a la responsabilidad de aquellos socios que forman parte de estas empresas querealicen la actividad de auditoría de cuentas de forma societaria.

La importancia de contar con un manual de Compliance para las personas jurídicas

En conclusión, con la sentencia del caso de Deloitte S.L. se ha tomado en serio la relevancia de disponer de un "manual de Compliance" para las personas jurídicas. Así, estas podrían evitar una posible futura responsabilidad penal en la que pudieran incurrir.

El mencionado "manual de Compliance" debe ser capaz de acreditar que la sociedad dispone de procesos y sistemas de medidas de control, de toma de decisiones y de vigilancia adecuadas y suficientes. De este modo, las medidas serán consideradas aptas para poder garantizar a la persona jurídica una diligencia debida en relación con evitar la comisión de delitos .

Por lo tanto, tal y como se puede observar, no se trata únicamente de que las empresas cuenten con un "manual de Compliance", sino que este deberá contar con unas garantías suficientes en su contenido para que en caso de incurrir en una posible responsabilidad penal, les permitan acceder a la eximente .

Un Compliance Penal es, en definitiva, una respuesta que los tiempos modernos han requerido a las empresas tras la reforma del Código Penal, ya que es necesario incorporar una respuesta adecuada, garante y suficiente ante los actos que materialmente hayan sido cometidos por sus empleados y directivos.

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