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Medidas laborales que se incluyen en la Ley de Protección de Datos

Recientemente se ha publicado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Vea las medidas en materia laboral que se incluyen en dicha ley.

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Entre estas destaca que las empresas podrán acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores (por ejemplo, el ordenador) para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

En todo caso, las empresas y los representantes de los trabajadores deben establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando la protección de la intimidad de los afectados.

Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones.

En este sentido, las empresas, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborarán una política interna en esta materia.

Las empresas podrán controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores mediante el uso de cámaras de videovigilancia, de dispositivos de grabación de sonidos y de sistemas de GPS. Para ello se deberá informar, con carácter previo a los trabajadores y a sus representantes, acerca de estas medidas. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

protección de datos en las relaciones laborales
Protección de datos en las relaciones laborales
La empresa deberá aportar las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada

 

Sistema de denuncias internas

También se regula un sistema de denuncias internas que permite a los empleados, incluso anónimamente, denunciar aquellas conductas ilegales o fraudulentas que consideren que se están cometiendo en la empresa, a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable.

Sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador, dicho acceso se permitirá al personal con funciones de gestión y control de recursos humanos.

La empresa deberá aportar las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada, especialmente la de la persona que hubiera puesto los hechos en conocimiento de la entidad, en caso de que se hubiera identificado.

 

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