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Protección de datos en la relaciones laborales

La protección de datos cobra una especial importancia al formalizarse un contrato de trabajo. La empresa establece un contrato de trabajo con el empleado que se hace fijo, por lo que el tratamiento de los datos personales resulta inevitable.

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Las relaciones laborales en el RGPD

El tratamiento de los datos de carácter personal, entendidos como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, ha de estar protegido, al objeto de garantizar los derechos fundamentales de las personas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
En el caso de las relaciones laborales ya se regulaban en la antigua Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). No obstante, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que se publicó el 25 de mayo de 2018 la ha modificado.

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El consentimiento del candidato

El actual RGPD establece nuevas medidas para proteger el tratamiento de la información que la empresa obtiene por parte de terceros. El manejo de datos personales se lleva a cabo desde el momento previo de la entrevista. Para recoger la información personal debe seguirse el proceso que el RGPD determina, así como para utilizar y guardar dicha información.

 

Lo más importante es el consentimiento del candidato, que siempre debe ser expreso. Solo de este modo se podrán ceder los datos que el currículum contenía.
Los datos de carácter personal recogidos en los procesos de selección de personal han de ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

Tales datos han de ser eliminados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados, y no se han de conservar en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.

Protección de datos

¿Qué establece el nuevo RGPD?

El nuevo RGPD señala que deberá informarse de una serie de puntos a aquellos a los que les sea solicitada la información personal. Dicha información se proporcionará de forma clara, expresa y entendible.

  1. Del fichero de datosDebe informarse al empleado de que existe un fichero que contiene su información personal. Además, deberá conocer el objetivo de la misma y los destinatarios de su información.
  2. Del carácter de sus respuestasEl nuevo RGPD obliga a que el candidato sea informado acerca de si las respuestas que va a dar a las preguntas que se le plantean son de carácter obligatorio o voluntario .
  3. De las consecuencias de la recogida de datos y la identidad del responsableAsí mismo, se le tendrá que informar sobre qué consecuencias puede conllevar la obtención de datos o el negarse a suministrarlos. Igualmente, deberá saber la identidad del responsable del tratamiento.
  4. De los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposiciónSe debe informar al trabajador de que los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ejercerse en cualquier momento.
    El trabajador deberá conocer en todo momento los cambios que vayan a afectar al tratamiento de sus datos personales. A su vez, si la empresa donde trabaja tiene que tratar datos "especialmente protegidos", como por ejemplo los de salud, tendrá que tomar medidas que conlleven un alto nivel de seguridad.

    Por último, el nuevo reglamento de protección de datos establece medidas para las situaciones en las que la empresa debe ceder estos datos a terceros . Por ejemplo, en el caso de que se externalice la gestión de nóminas. En este caso, la empresa deberá disponer de un contrato firmado que autorice dicha cesión.

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