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Lesión permanente no incapacitante de un trabajador

Hoy, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, te contamos que sucede si un trabajador de tu empresa sufre un accidente de trabajo y le queda una secuela que no le impide volver a trabajar en su puesto.

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Una lesión permanente no invalidante es aquella en la que un trabajador del Régimen General, en alta o situación asimilada a la de alta, que hayan sufrido una lesión, mutilación o deformación por culpa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y una vez curados, hayan sido dados de alta médica.

Este tipo de lesión debe ser causada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional , y debe ser de carácter definitivo. La lesión no puede provocar una incapacidad permanente al trabajador, pero sí debe haberle provocado una alteración o disminución de su integridad física. Además, debe estar catalogada en el baremo establecido al efecto.

Contenido y cuantía de la prestación

La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sola vez, cuya cuantía está fijada por el siguiente baremo para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen.

Cuando la lesión, mutilación o deformidad se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, la cuantía de la prestación aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% .

Este recargo de diferencia recae directamente sobre el empresario infractor.

La prestación recibida se puede compatibilizar con el trabajo en la misma empresa, pero no es compatible con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que se han considerado para declarar la incapacidad permanente y su grado.

Las secuelas provocadas por las lesiones, mutilaciones y deformidades son revisables por agravación de las mismas, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda.

Lesión permanente no incapacitante
Lesión permanente no incapacitante

Solicitud y abono de la aplicación del baremo

Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la Entidad gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina, o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Y como hemos visto antes, el empresario infractor será responsable del pago del recargo por falta de las medidas de seguridad e higiene obligatorias.

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