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Impuesto al plástico de una empresa que fabrica globos y otros productos que no son envases

La Dirección General de Tributos responde a una empresa que fabrica globos compuestos de varias capas de poliamida con finalidad decorativa o como juguete para los niños, y además otros productos que no son envases propiamente dichos.

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La Dirección General de Tributos responde sobre el Impuesto al plástico establecido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ante las dudas de una empresa que fabrica globos compuestos de varias capas de poliamida con finalidad decorativa o como juguete para los niños.

Además de los globos, la empresa fabrica envolturas o pieles para salchichas o embutidos, envolturas retráctiles sellables para carne fresca o congelada, láminas plásticas aptas para separar los loncheados.

Qué dice la Ley sobre esta actividad

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley, se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”.

En su artículo 68.1 se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:

Los envases no reutilizables que contengan plástico. Tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables..

Entonces ¿qué se considera envase?

Según el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases, todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

Destinados a ser llenados. Se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.

Elementos auxiliares. Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.

Envases industriales. Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.”.

Impuesto al plástico
Impuesto al plástico

Los globos no forman parte del ámbito objetivo

Según lo detallado anteriormente, las envolturas o pieles para salchichas o embutidos, las envolturas retráctiles sellables para carne fresca o congelada y las láminas para separar el loncheado, al estar diseñadas para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, aunque no se condideren envase, sí tienen la misma consideración que un envase, por lo que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, no así los globos.

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