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¿Cómo actuar ante el impago de un cliente?

Su empresa sirvió un pedido y no lo ha cobrado. Si usted está convencido de que todo ha sido un engaño del cliente para quedarse la mercancía y no pagar, ¿puede denunciarle por estafa, o es mejor limitarse a reclamarle el pago?

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Ante un impago es probable que usted se haya planteado el dilema entre denunciar al cliente por estafa (por haberle engañado) o simplemente reclamarle el pago de la factura impagada. ¿Dónde está el límite en estos casos? ¿Qué debe tener en cuenta para decidir entre la vía penal o la civil?

Posible delito de estafa

Mercancía. Si usted entrega una mercancía y el cliente no le paga, en principio la vía idónea para reclamar es la civil, alegando que el cliente ha incumplido el contrato. Sin embargo, en algunos casos sí es viable reclamar penalmente, para que el deudor, además de pagar, sea condenado por un delito de estafa. Pues bien:

  • Para que exista delito no es suficiente que haya un impago; también debe haber existido un engaño por parte del cliente.
  • Es decir, es preciso que éste haya hecho el pedido con intención de no pagarlo (o sabiendo que no podría pagarlo) y que haya creado una apariencia para que usted no supiese sus intenciones.

Ejemplo 1. Podría haber delito si un cliente le hace un pedido y le entrega unos pagarés en los que indica los datos y la cuenta bancaria de otra empresa (con la que no tiene nada que ver). O que le presenta unas cuentas anuales manipuladas para que crea que es solvente. O que le asegura que le pagará en metálico tras la entrega de la mercancía y, una vez la recibe, le entrega unos pagarés de una cuenta sin fondos.

Ejemplo 2. En cambio, no habría delito si un cliente le hace un pedido y después, por dificultades económicas, no puede pagarle. O si decide no pagarle porque tiene que atender otros pagos.

¿Cómo actuar ante un imago de un cliente?

Ventajas. En primer lugar, envíe un burofax al cliente reclamándole el pago. Y si cree que hay base para acudir a la vía penal, exponga los motivos en dicho burofax y adviértale de que, si no paga, reclamará judicialmente incluso por la vía penal. Si el burofax no tiene éxito, deberá decidir a qué vía acudir:

  • Penal. La vía penal tiene ventajas: es una reclamación sencilla, que puede limitarse a denunciar aportando pruebas del engaño (el juzgado seguirá investigando si aprecia indicios de delito). Además, esta vía puede tener un efecto intimidatorio mayor. No obstante, es una vía generalmente más lenta, lo que puede hacerle perder oportunidades de cobro (si al final el deudor ya no es solvente).
  • Civil. Por el contrario, la vía civil suele ser más rápida, y si la entrega de la mercancía ha sido correcta y el impago está claro, conseguirá una sentencia favorable que le permitirá embargar los bienes del deudor. Además, puede reclamar el pago simultáneamente al administrador de la sociedad deudora si se da alguna de las causas previstas por la ley por las cuales éste responde (y usted tiene pruebas de ello).
impago de un cliente
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Embargo de bienes

En definitiva: si el deudor es solvente, lo mejor es acudir a la vía civil (incluso aunque puedan darse las circunstancias para acudir a la vía penal). Una sentencia favorable le permitirá embargar cuanto antes sus bienes (y, en su caso, también los de su administrador). Por su lado, la vía penal puede ser la mejor opción si ni la sociedad ni su administrador tienen bienes y si, además, usted dispone de pruebas de que ha habido un engaño, según lo indicado más arriba.

 

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