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Hospitalización de familiar de pareja de hecho. ¿Hay derecho al permiso retribuido?
Un familiar de la pareja de hecho de un trabajador ha enfermado y tienen que operarlo. ¿Tiene derecho al permiso retribuido?
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Un trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de cinco días naturales en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Además, este derecho se ha ampliado a los siguientes supuestos:
- Enfermedad de la pareja de hecho u otras personas convivientes con el trabajador que precisen de su cuidado (según la norma, se entiende por conviviente la persona que viva en el mismo hogar que el trabajador, pero cabe entender que los tribunales exigirán la acreditación de una relación afectiva o de parentesco y no aceptarán cualquier tipo de convivencia).
- Enfermedad de los familiares consanguíneos de hasta el segundo grado de la pareja de hecho.
En caso de que su convenio colectivo no diga nada, se entiende que la situación de necesidad que fundamenta el derecho al permiso (familiar enfermo u hospitalizado) se prolonga durante toda la enfermedad grave o durante toda la hospitalización, lo que justifica que pueda disfrutarse de los cinco días de permiso en cualquier momento mientras dure la dolencia o el internamiento.

 
 
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