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Condenada entidad por incluir a un cliente en un fichero de morosos sin realizar un requerimiento previo de la deuda.

Una entida financiera es condenada por incluir a un cliente en un fichero de morosos sin realizar un requerimiento previo de la deuda.

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En una reciente sentencia, la sección 1 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una entidad financiera por incluir a un cliente en un fichero de insolvencia sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos.

Intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del demandante

La resolución determina que esta acción constituye una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del demandante, incluyendo el derecho al honor, a la intimidad personal, a la propia imagen y a la protección de datos . Como consecuencia, la entidad financiera deberá eliminar los datos del registro de morosos y compensar al cliente con una indemnización de 6.000 euros por los daños morales ocasionados.

El Tribunal, respaldando la jurisprudencia reciente de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, ha afirmado que no se cumplió con el requisito del requerimiento previo, el cual es legalmente exigido antes de incluir a alguien en un fichero de morosos. Basándose en las últimas resoluciones del alto tribunal dictadas en diciembre del año pasado, se estableció que existen tres obligaciones diferenciables para los acreedores :

  1. Informar al afectado, en el contrato o en el momento del requerimiento de pago, sobre la posibilidad de ser incluido en un fichero de morosos.
  2. Requerir el pago de la deuda antes de comunicar los datos del deudor al fichero de morosos, y conservar los documentos que acrediten el cumplimiento de este requisito.
  3. La entidad encargada del fichero debe notificar al afectado sobre la inclusión de sus datos y ofrecerle información sobre los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación .

Se envió una carta a través del servicio de correos para su distribución

En el caso enjuiciado, los magistrados concluyeron que no se pudo determinar que se realizará el requerimiento de pago y que el cliente lo hubiera recibido. Aunque consta que se envió una carta a través del servicio de correos para su distribución, esto no fue suficiente para establecer la presunción razonable de que la carta llegó a manos del destinatario. Además, los magistrados destacaron que, al tratarse de una cantidad no muy elevada, el deudor pudo no ser consciente de la deuda, lo que aumenta la importancia de cumplir con el requisito del requerimiento previo.

Esta sentencia representa un importante precedente judicial en la protección de los derechos fundamentales y la regulación de los ficheros de morosos. Establece claramente las obligaciones de los acreedores y de las entidades responsables de los ficheros, con el fin de salvaguardar los derechos de los clientes y evitar intromisiones ilegítimas en su honor y privacidad .

 

fichero de morosos
fichero de morosos

Posibles consecuencias para su reputación

La inclusión de un cliente en un fichero de morosos puede tener consecuencias graves para su reputación y acceso a servicios financieros. Por tanto, es fundamental que las entidades financieras cumplan adecuadamente con todos los requisitos legales antes de realizar dicha inclusión. Esta sentencia pone de relieve la importancia de respetar los derechos de los clientes y actuar de forma diligente en el tratamiento de sus datos.

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