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Trabajo fuera de la jornada y horas extras

El convenio aplicable a una empresa fija una jornada de lunes a viernes. Por ello, si un empleado trabaja los sábados, esas horas trabajadas se consideran horas extras.

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¿Qué se considera horas extras según la Ley?

Según la ley, se consideran horas extras las horas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo [ET, art. 35.1]. A estos efectos, la duración de la jornada de trabajo es la que se pacte en el convenio o en el contrato de trabajo[ET, art. 34.1]. Asimismo:

  • El número máximo de horas ordinarias es de nueve diarias (salvo si el convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores establece una jornada superior, con un tope de 12 horas)[ET, art. 34.3].
  • La duración máxima de la jornada de trabajo es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual[ET, art. 34.1].

Por tanto, si un empleado supera alguno de los topes indicados (la jornada pactada en contrato o en convenio, las nueve horas diarias, o las 40 semanales de promedio), las horas efectuadas en exceso serán extras.

¿Qué pasa los sábados?

Por ello, si un convenio establece que la jornada de trabajo es de lunes a viernes y un empleado trabaja algunos sábados (es decir, fuera de la jornada pactada), las horas que trabaje dichos sábados tendrán la consideración de extra[TSJ Castilla y León 09-06-2017].

horas extras
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En consecuencia:

  • La empresa deberá registrar las horas extras que se realicen cada mes. También deberá comunicar a final de mes al afectado y a los representantes el número de horas extras realizadas[ET, art. 35.5; RD 1561/1995, D.A. 3ª].
  • Deberá compensar esas horas con descanso, o bien deberá pagarlas (como mínimo por un importe igual a la hora ordinaria)[ET, art. 35.1].

 

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