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Herencia o donación de las participaciones de la empresa a sus hijos

Si se está planteando donar las participaciones de su empresa a sus hijos, pero éstos tienen dudas sobre si van a continuar con el negocio o si las venderán en el futuro, es mejor que se las deje en herencia...

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¿Continuaréis con la empresa?

Incentivos en ISD. Los incentivos por transmisión de empresas familiares existentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y en el IRPF se aplican a las herencias y a las donaciones a favor del cónyuge o de los descendientes. Así, si usted transmite su empresa a sus hijos por herencia o por donación:

  • Sus hijos podrán aplicar una reducción del 95% al liquidar el ISD.
  • Usted, por su parte, no deberá tributar en su IRPF por el aumento de valor que las participaciones hayan experimentado desde que las adquirió.

¿Van a vender? No obstante, a la hora de decidir qué opción le interesa, es importante que hable con sus hijos y les plantee qué querrán hacer con las participaciones recibidas: ¿Seguirán con el negocio? ¿O existe la posibilidad de que vendan las participaciones? Si piensan vender las participaciones en pocos años, en la mayoría de casos es mejor que las reciban por herencia.

Mejor heredar

Valor de adquisición. En caso de herencia, para sus hijos el valor y la fecha de adquisición de las participaciones serán los del momento del fallecimiento. En cambio, en caso de donación, serán los que tenían cuando usted las adquirió. Por tanto, como lo habitual será que el valor de adquisición para usted fuese inferior, si sus hijos venden las participaciones, en caso de donación deberán declarar una mayor ganancia en el IRPF y su coste por este impuesto será superior.

Mantenimiento. También hay un diferente trato respecto a cómo deben mantenerse las participaciones en el patrimonio de sus hijos para no perder los incentivos de empresa familiar. Y este distinto trato también hace aconsejable esperar a la herencia (si la intención de los hijos es transmitir la empresa):

  • Si sus hijos reciben las participaciones por herencia, es suficiente con que mantengan el valor de lo adquirido durante diez años. Es decir, tras vender, pueden aportar el dinero a un plazo fijo o invertir en cualquier otro bien (como un fondo de inversión u otra empresa). Lo importante es que mantengan ese valor en su patrimonio, aunque se haya materializado en otras inversiones.
  • En cambio, en caso de donación, deberán mantener lo adquirido durante diez años y continuar cumpliendo los “requisitos de empresa familiar”. Es decir, no podrán reinvertir en cualquier bien si venden, sino que deberán hacerlo en otra empresa que también pueda disfrutar de los incentivos de empresa familiar.
Herencia o donación de las participaciones de la empresa
Herencia o donación de las participaciones de la empresa

Ejemplo práctico.

Usted adquirió las participaciones de su empresa en 1998 por 200.000 euros. Años más tarde, las transmite a su hijo (cuando su valor es de 500.000 euros) y éste las vende después a un tercero por 600.000. Apunte. Si su hijo recibe las participaciones en herencia, pagará 75.000 euros menos que si las recibe por donación (habiendo disfrutado en ambos casos de los incentivos de empresa familiar):

 

ConceptoDonaciónHerencia
Valor adquisición200.000 (1)500.000
Valor venta600.000600.000
Ganancia400.000100.000
Cuota IRPF96.88021.880
  1. En caso de donación, el valor de adquisición para su hijo es el que usted tuvo (sólo 200.000 euros).

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