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Expulsión de sociedad concursada de una UTE

Varias sociedades se agrupan en una UTE y una de ellas ha sido declarada en concurso de acreedores. ¿Es posible la expulsión de la UTE de dicha sociedad? ¿Qué procedimiento debería seguirse? ¿Qué consecuencias tendría para el resto de sociedades? ¿Cómo afectaría a los contratos públicos suscritos?

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La Unión Temporal de Empresas es un sistema de colaboración entreempresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrolloo ejecución de una obra, servicio o suministro. Las empresas se unen y formanuna UTE para realizar una obra concreta cuando individualmente no tienencapacidad económica o recursos suficientes para llevarla a cabo.

La Unión Temporal de Empresas no tiene personalidad jurídica propia, constituyendo una simple modalidad contractual de colaboración empresarial quese somete a un régimen fiscal especial. A pesar de esto, se entiende que deesta asociación surge una nueva empresa autónoma, sometida a una direcciónúnica y con una denominación que será la de una, varias o todas las Empresasmiembros, seguida de la expresión Unión Temporal de Empresas.

Los miembros de la UTE responden solidaria e ilimitadamente frente aterceros por los actos y operaciones en beneficio del común. No sólo respondenhasta el importe de su aportación a la UTE, sino con la totalidad de susfondos, si bien teniendo siempre en cuenta el régimen propio de la empresamiembro. Es necesario que el acreedor se dirija primero contra los bienes de launión. Cuando éstos no resulten suficientes se dirigirá contra cualquiera delos miembros para exigir el pago de la deuda. La empresa que pague podrádirigirse contra los demás miembros para que éstos le reembolsen la parte queles corresponda en función de su participación en la asociación.

Esto último supone, en definitiva, diferenciar en esas uniones temporalesdos planos. Hay un plano externo, constituido por sus relaciones con laAdministración contratante, que consiste en considerar a la totalidad de loscomponentes de la unión temporal como si fueran un solo contratista; y enimponer, para que esto pueda ser efectivo, por un lado, una representaciónúnica y común, y, por otro, un mecanismo de responsabilidad solidaria que, alos efectos de su exigencia por la Administración, permita reclamarla de maneraindiferenciada e indistinta a todos los componentes de dicha unión temporal.

En el plano interno, que es el que se deriva de la personalidad jurídicadiferenciada que continúan conservando los componentes de la unión temporal, pero que es irrelevante para el contrato administrativo, y para lo que serviráserá para que cada uno de esos componentes pueda accionar contra el otro ocontra el administrador común, si consideran que, mientras funcionó la unióntemporal, incurrieron en un proceder incorrecto.

Y la consecuencia que de todo ello se deriva es que la responsabilidadsolidaria de la unión temporal no desaparecerá cuando hayan existidodiferencias entre sus componentes o cuando el representante o apoderado únicono haya procedido correctamente, porque, encarnando uno y otro supuesto unascircunstancias puramente internas, éstas son ajenas al vínculo jurídicoexistente entre la unión temporal y la Administración y, por ello, habrán dedilucidarse entre sus componentes en los términos que han sido apuntados.

La responsabilidad solidaria que frente a terceros se establece para todaslas empresas miembros de la UTE no puede predicarse de todos los actos ycontratos realizados por las empresas miembros durante el tiempo de vigencia dela UTE, ni aun cuando tengan como finalidad la obra que constituye su objetoen la parte que cada una se encuentre ejecutando, sino que la responsabilidadsolidaria sólo nacerá en el supuesto de actos y contratos concertados por elgerente único, que es el que se encuentra facultado por disposición legal yestatutaria para vincular a la unión -y por su ausencia de personalidadjurídica propia a las empresas integrantes de la misma-, y siempre que se tratede operaciones realizadas en beneficio del común y que aquél haya hecho constarexpresamente su condición de tal.

Una Unión Temporal de Empresas no adquiere una personalidad jurídicadistinta e independiente de las que la componen, pudiendo dirigirse con éxitola reclamación sólo contra una de ellas, sin perjuicio de los acuerdos queexistieren entre ambas en cuanto a la organización laboral, beneficios oresponsabilidades, a los que son ajenos los terceros que contra aquéllaslitigan.

A los efectos de la consulta planteada, la UTE tendrá vigentes loscontratos con la Administración con independencia de que uno de sus socios hayasido declarado en concurso.

Sobre la expulsión de uno de los socios habrá que estar en primer lugar alo que dispongan las relaciones internas de la UTE que se suelen disciplinar enescritura pública al momento de su formalización y, dentro de esta a losestatutos o pactos reguladores que establezcan su funcionamiento. También habráde examinarse en su caso los contratos públicos que hubiere suscrito la UTE encuestión, pues lo más normal es que cada socio hubiera portado una condiciónesencial para su suscripción o adjudicación.

A efectos de la contratación administrativa también habrá que tener encuenta lo dispuesto, entre otros, en los artículos 60 y 223 del RDL 3/2011, de14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP -EDL 2011/252769-.

Cómo han establecido diversas Sentencias (SAP Valladolid de 2 de febrero de2012 -EDJ 2012/13643- o de 10 de septiembre de 2013 -EDJ 2013/181532-; la SAPde León de 27 de marzo de 2012 -EDJ 2012/58428- o la SAP de Pontevedra de 15 demarzo de 2011 -EDJ 2011/64150-), la legislación no contempla un supuesto comoel planteado en la consulta y tampoco existe mucha jurisprudencia al respecto.

Por ejemplo, la SAP de Valladolid de 10 de septiembre de 2013 -EDJ2013/181532- manifiesta que ante la declaración de concurso de una de lasempresas integrantes de la UTE se puede solicitar la extinción de la misma.

La SAP de Pontevedra de 15 de marzo de 2011 -EDJ 2011/64150- manifiesta respecto de la extinción que no puede acudirse a lo dispuesto en el artículo 61 LC -EDL 2003/29207-, si no que “el miembro de la UTE que responda por las deudas de la misma, aún de forma anticipada, que será normalmente quién no esté en concurso, tendrá un derecho de repetición para que le reembolsen la parte que corresponda según la participación que tuvieren pactada”.

En la práctica y, con independencia de lo que puedan regular los pactos o estatutos de la UTE para facilitar la exclusión de uno de los socios o, en su caso, los contratos administrativos que hubiere suscrito la UTE que puedan condicionar o no la exclusión, dentro del concurso podrían a nuestro criterio distinguirse dos posibles vías.

Si dentro del concurso el socio concursado y sus acreedores aprueban un convenio, la UTE con carácter general podría continuar con la actividad que constituye su objeto social y la empresa-socio en concurso seguir igualmente su actividad cumpliendo el convenio. El problema se suscitaría si el socio entra en liquidación dentro del concurso, en cuyo caso podría ser conveniente solicitar la liquidación de la UTE.

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