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¿En qué casos un trabajador tiene que ser autónomo obligatoriamente?

¿Tienes dudas si debes darte de alta cómo autónomo? ¿Sabes en qué casos es obligatorio? Te lo contamos en este artículo.

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Se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Están incluidos en este régimen los trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
Los cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
Además están obligados a formar parte de este régimen:
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

¿Cuándo se tiene el control efectivo de una sociedad?

Un trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Aunque en los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

 

 

 

 

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La relación del autónomo con la Seguridad Social

El trabajador autónomo dispone de un portal por el que podrá realizar diferentes gestiones con la Seguridad Social. A través de este portal puedes acceder a esta información sin tener que esperar el envío, con la ventaja de disponer siempre de información actualizada.

La información que se ofrece, además de la obtención de la vida laboral y las bases de cotización, son las siguientes:

  • Descargar los informes.
  • Ver el detalle de tu alta en la Seguridad Social si eres trabajador autónomo.
  • Consultar más información sobre tu cotización si eres trabajador por cuenta ajena.
  • Recibir avisos en tú área personal.

Los trabajadores autónomos podrán acceder al detalle de sus datos como trabajador autónomo, relacionados con su alta actual en la Seguridad Social: su actividad, cuota, la entidad aseguradora que han elegido o qué cubre su cotización.
Existe también un espacio específico en el que se encuentran agrupados todos los trámites que un autónomo puede necesitar, y la información que se pueda requerir antes de utilizar cualquier servicio.

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