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Devolución de cotización por pluriactividad de los autónomos

La última modificación de la ley de autónomos trajo consigo importantes novedades. Los trabajadores por cuenta propia deben saber que la Seguridad Social está obligada a devolverles lo que les haya cobrado de más por pluriactividad.

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Conocida como sobrecotización de pluriactividad, la normativa establece que la Seguridad Social debe devolver lo cotizado de más antes del 1 de mayo. Quienes se encuentren en esta situación pueden denunciar los retrasos en estos cobros.

Devolución por dobles cotizaciones

Los autónomos que también cotizan por cuenta ajena, desarrollando varios trabajos de forma simultánea, y hayan cotizado durante 2017, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA, por una cuantía igual o superior a 12.739, 08 €, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Hasta este momento era necesario que presentaran una solicitud para pedir la devolución de las cuantías, siendo el plazo del 1 de enero al 30 de abril. Se hacía mediante el modelo de "Solicitud de Ingresos Indebidos" en cualquier oficina administrativa de la Seguridad Social.

No obstante, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el 2017, ha introducido una gran novedad, de modo que, desde su publicación en el BOE, da derecho a la devolución del exceso de cotización sin presentar ninguna solicitud.

¿Cuánto nos pueden devolver?

Cuando contamos con todas las cuotas satisfechas por las cotizaciones sociales, se puede calcular cuánto puede devolvernos la Seguridad Social por estos excesos. La suma de las cuotas del Régimen General y del RETA es de 13.488 euros, por encima de los 12.739, 08 € marcados en el límite que comentamos.

El exceso de cotización es lo que la Seguridad Social nos puede devolver en un 50%, con un máximo del 50 % de las cuotas ingresadas hasta el 30 de abril del siguiente ejercicio.

sobrecotización de pluriactividad
Pluriactividad de los trabajadores autónomos
Si se presenta fuera de plazo, el organismo denegará la petición y la Tesorería de la Seguridad Social tiene seis meses para estudiar si procede devolver las cuotas.

¿Cómo y cuándo solicitar este exceso de cotización?

En aquellos supuestos en los que la TGSS deba proceder a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, deberá hacerlo antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Y como hemos comentado ya no es preciso que el interesado efectúe la solicitud.

La única excepción al reintegro de oficio se produce cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuar la devolución en el plazo señalado o cuando resulte necesaria la aportación de datos por parte de interesado, en cuyo caso el reintegro se realiza con posterioridad a la fecha señalada.
Estas previsiones son aplicables a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETM (Régimen Especial de los Trabajadores del Mar).

En conclusión, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo establece que todo lo que a un trabajador se le haya cobrado de más por sobrecotización de pluriactividad le debe ser devuelto.

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