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Despido de trabajadora embarazada e indemnización por daños y perjuicios

Aunque el despido sea nulo, no siempre corresponde una indemnización adicional por daños y perjuicios. Te explicamos los motivos de esta posibilidad.

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El Tribunal Supremo ( TS 12-12-2023 ) declaró que la calificación como nulo del despido de una trabajadora embarazada no comporta automáticamente una lesión del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo y, por tanto, no tiene por qué conllevar siempre el abono por parte de la empresa de una indemnización adicional por daños y perjuicios. Para ello, es necesario aportar indicios que conecten el despido con el embarazo.

El despido es nulo por ley

Pese a que la ley establezca directamente la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas (es decir, si el despido no es procedente será directamente nulo), para que se le reconozca una indemnización adicional por haber sufrido discriminación la afectada debe presentar indicios de vulneración de sus derechos fundamentales.

En el caso concreto que resuelve esta sentencia:

  • No se acreditaron indicios de que el despido tuviera como móvil la discriminación por el hecho del embarazo ni por cualquier otra causa prohibida; es decir, no se acreditó la vulneración de derechos fundamentales.
  • La empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido .
  • Su despido, aunque no fuese procedente, Despido de trabajadora embarazada: indemnización por daños y perjuicios.

Por todo lo anterior, se declaró la nulidad del despido sin condena a una indemnización por daños y perjuicios.

Despido de trabajadora embarazada: indemnización por daños y perjuicios
Despido de trabajadora embarazada: indemnización por daños y perjuicios

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