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Propiedad intelectual: condenada una empresa por vender bolsos falsos

El Tribunal Supremo condena a un empresario a un año y medio de prisión y a pagar más de 155.000 euros por vender bolsos falsos de Desigual

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se condena a un empresario de Valencia, a un año y medio de prisión, con una multa económica significativa, por la comercialización de bolsos falsos de la marca Desigual. Esta sentencia, que implica también el pago de más de 155.000 euros como indemnización a Desigual, pone en relieve la importancia de proteger la propiedad intelectual en el país.

Bolsos que imitaban los diseños originales de Desigual.

El caso se remonta a una inspección policial realizada en el establecimiento del empresario, donde se descubrieron 3746 bolsos que imitaban los diseños originales de Desigual. Esta acción no solo infringió los derechos de la mercantil ABASIC, titular de los derechos de explotación de propiedad intelectual de las creaciones artísticas originales de Desigual, sino que también causó un perjuicio económico considerable.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tras revisar cuidadosamente el caso y considerar los argumentos presentados por ABASIC, anuló la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Valencia que había absuelto al empresario de un delito contra la propiedad intelectual. Asimismo, el tribunal confirmó la condición del empresario como responsable de una conducta delictiva al infringir los derechos de autor de Desigual.

En su fallo, el Tribunal Supremo recordó la protección establecida en el artículo 270 del Código Penal para los creadores de obras artísticas, subrayando que la comercialización no autorizada de dichas obras está dentro de este marco de salvaguarda legal. La originalidad y exclusividad de los estampados de Desigual, reconocidos a través de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, eran elementos determinantes en el juicio.

Manifestaciones creativas protegidas por la ley

Aludiendo a jurisprudencia relevante, la sentencia afirmó que los diseños reproducidos en los bolsos intervenidos poseían una relevancia artística que trascendía la mera funcionalidad práctica. Estos estampados no eran simples elementos visuales, sino manifestaciones creativas protegidas por la ley, como evidenciaba su inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual.

La Sala destacó que los informes periciales respaldaban claramente la violación de la singularidad exclusiva de Desigual en los bolsos falsificados, al corroborar similitudes sustanciales con los diseños originales registrados. Incluso las alteraciones de color y tamaño no desvirtuaron la conclusión de que se trataba de una copia ilegítima, respaldada por numerosas coincidencias en los estampados analizados.

En última instancia, el Tribunal Supremo reafirmó la protección otorgada por el artículo 270.1 del CP a las obras artísticas auténticas, cuya originalidad y creatividad superan la mera percepción subjetiva . La sentencia constituye un recordatorio de la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual, salvaguardando la genuina autenticidad de las creaciones artísticas y reforzando la integridad del mercado comercial en España.

 

Propiedad intelectual: condenada una empresa por vender bolsos falsos
Propiedad intelectual: condenada una empresa por vender bolsos falsos

Esta sentencia remarca la defensa de la propiedad intelectual y la lucha contra la falsificación y el plagio. Es un llamado a la conciencia de empresarios y comerciantes sobre la ética y la legalidad en sus prácticas comerciales, recordándoles las consecuencias legales y económicas de violar los derechos de autor de marcas reconocidas.

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