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Depósito de cuentas de una sociedad en concurso de acreedores

Para poder depositar unas cuentas formuladas por la administración concursal en fase de liquidación, es necesario la aprobación de estas cuentas por la junta general, salvo que dicha exigencia haya sido exonerada por el juez del concurso.

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Una sociedad en concurso que se encontraba en fase de liquidación con suspensión de las facultades del administrador, presentó a depósito unas cuentas formuladas por el administrador concursal. Pero no se permitió su certificación porque no constaba en esta certificación la aprobación del acta de la junta, ni que esta se haya realizado en presencia de notario.

El administrador concursal recurrió alegando que según se establece en el artículo 46 Ley Concursal en caso de suspensión de los administradores, corresponde al administrador concursal la formulación de las cuentas de la sociedad.

Esta fue la cuestión que se le planteó a la Dirección General de los Registros y del Notariado y en cuya respuesta, esta confirmó que fue correcta la actuación del Registro Mercantil en cuya nota de calificación indicaba que es necesaria la certificación aprobatoria de las cuentas.

 

Depósito de cuentas de una sociedad en concurso de acreedores
Depósito de cuentas de una sociedad en concurso de acreedores
La solicitud de esta exoneración en la aprobación de las cuentas deberá ser solicitada por el administrador concursal.

Atendiendo a las concretas circunstancias de cada caso como pueden ser los conflictos entre los socios y la administración concursal, la falta de justificación económica por pérdida de la inversión de los socios y una eventual generación de sobrecoste, etc, pudiera el juez del concurso, en fase de liquidación concursal, exonerar a la sociedad de la obligación legal de aprobación de las cuentas anuales, ya que la difícil situación de la Junta General complica la toma de decisiones.

La solicitud de esta exoneración en la aprobación de las cuentas deberá ser solicitada por el administrador concursal y si al registro se le solicitara el depósito de estas cuentas no aprobadas, aunque las facultades de los administradores estén suspendidas, no podrán ser depositadas sin que conste que fueron aprobadas por la junta general.

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