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¿Cuáles son las obligaciones fiscales de una PYME?

Te explicamos todas y cada una de las obligaciones fiscales que tienen que afrontar los autónomos y las PYMES.

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Impuesto sobre la Renta (IRPF)

Es el impuesto que grava la obtención de rentas del contribuyente que puede obtener a través del rendimiento del trabajo, del rendimiento del capital, por rendimientos de las actividades económicas, por ganancias y pérdidas patrimoniales.

Las actividades económicas pueden ser de dos tipos:

-Si el sujeto pasivo realiza directamente y personalmente la actividad, se considera actividad profesional .

-Si tal actividad se ejerce en una organización (bufete, academia, etc..) se considerará una actividad empresarial .

Estos rendimientos de la actividad se determinan aplicando uno de los dos métodos de estimación siguientes:

Por estimación directa, que puede ser: normal y simplificada.

Por estimación objetiva o módulos.

Para elegir este método de estimación se debe rellenar los modelos 036 o 037 de declaración censal.

Impuesto sobre actividades económicas

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es aquel que se aplica a los autónomos (personas físicas), a las sociedades, también llamadas (personas jurídicas) y a aquellas entidades que no tienen personalidad jurídica como son las comunidades de bienes, siempre que realicen actividades empresariales, profesionales y artísticas en territorio nacional, con excepción de las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.

Existen tres tipos de cuotas: nacionales, provinciales y municipales. La Agencia Tributaria gestiona las nacionales y provinciales.

El importe a pagar por el IAE se establece según las cuotas correspondientes a cada actividad, reguladas en cada una de las Tarifas del Impuesto. El importe mínimo de la cuota es de 37, 32 euros, salvo que el sujeto no esté obligado a presentar el IAE.

Están exentos de pagar el IAE aunque realicen actividades económicas:

-Las personas físicas

-Las sociedades, entidades sin personalidad jurídica y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.

-Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos .

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Es el impuesto que grava el consumo de bienes y servicios. Se aplica en la península y las Islas Baleares. En Canarias, el impuesto en vigor es el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

Se considera que hay consumo de bienes o servicios en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad en el territorio de aplicación. Dentro de lo que se considera entrega de bienes, la Ley incluye también:

  • el consumo de gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía;
  • la construcción o rehabilitación de obras cuando el contratista aporte materiales con un coste superior al 40% de la base imponible de la obra realizada;
  • las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos de elementos del patrimonio empresarial o profesional a sociedades o entidades, así como las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación;
  • las cesiones de bienes en arrendamiento-venta o venta con pacto de reserva de dominio y asimilados;
  • las transmisiones por contrato de comisión;
  • suministro de productos informáticos, incluidos los programas.
  • el autoconsumo.

Por prestación de servicios se entiende toda operación en el territorio de aplicación, que no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota. Los tipos vigentes son:

-tipo general: 21%
-tipo reducido: 10%
-y tipo superreducido: 4%.

obligaciones fiscales de la PYME
Obligaciones fiscales de la PYME

Otros trámites fiscales: Retenciones, y declaraciones informativas

Además de los mencionados el autónomo o la PYME pueden estar sujetas a otros trámites fiscales que explicamos a continuación:

Retenciones o ingresos a cuenta.

Las retenciones tienen la consideración de deuda tributaria y el obligado a su liquidación e ingreso es el pagador de dichas rentas, de forma que resta el porcentaje correspondiente y lo ingresa en la Agencia Tributaria (AEAT) en nombre del perceptor .

Están obligados a retener, cuando satisfagan rentas sujetas a retención, los siguientes sujetos:

-Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
-Los empresarios individuales y los profesionales en cuanto a las rentas sujetas a retención satisfechas en el ejercicio de su actividad.
-Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en España que operen en ella mediante establecimiento permanente .
-Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes que operen en España sin establecimiento permanente, por los rendimientos de trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible de acuerdo con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Modelo 184. Declaración anual informativa de las entidades en régimen de atribución de rentas.

Las entidades que tributan en el IRPF dentro del régimen de atribución de rentas deben imputar sus rendimientos a sus miembros para que éstos puedan declararlos en el IRPF.

Modelo 145. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador.

Este modelo sirve para realizar comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No requiere presentación ante la Administración Tributaria, no obstante, el pagador deberá conservar copia a disposición de la Administración.

Modelo 347. Declaración anual informativa de operaciones con terceras personas.

Los empresarios y profesionales que desarrollen una actividad económica están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005, 06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.

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