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Contrato de interinidad, ventajas y subvenciones.

El contrato de interinidad se utiliza para sustituir a trabajadores de forma que la persona sustituida pueda preservar su puesto de trabajo cuando se reincorpore. El sustituto o interino va a realizar las mismas funciones que la persona sustituida.

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Características del contrato de interinidad

El contrato de interinidad puede utilizarse para atender alguno de los siguientes supuestos

a) Por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo derivada de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. Se trata de sustituir la ausencia temporal de empleados que tienen derecho a reincorporarse a su puesto una vez termine su situación de ausencia ; por ejemplo, en los casos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, descansos, permisos, vacaciones, excedencia forzosa, por cuidado de hijos, etc.

También puede utilizarse el contrato de interinidad por sustitución para que un único trabajador pueda sustituir sucesivamente a distintos trabajadores con reserva de puesto de trabajo.

Realizar un contrato de interinidad por sustitución puede dar derecho a distintas bonificaciones o reducciones en la cotización de la Seguridad Social.

b) Para la sustitución de un trabajador autónomo, socio trabajador o socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo permanente.

c) Por cobertura de vacantes . Se utiliza para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción llevado a cabo para su cobertura definitiva.

contrato de interinidad
Contrato de interinidad

Contratos bonificados para el personal interino

1. Interinidad por excedencia por cuidados familiares

Esta interinidad está bonificada y tiene una reducción en las contingencias comunes. Durante el primer año, se puede disfrutar de un 95% de reducción; durante el segundo, se aplica la reducción del 60% y durante el tercer año, se puede aplicar un 50%.

No se consideran válidas las aplicaciones en situaciones de interinidad de cónyuges o parientes de segundo grado. Tampoco deben ser cargos de dirección o formar parte de órganos de administraciones de sociedades.

2. Interinidad por situaciones de maternidad, paternidad, adopción o riesgo durante el embarazo o lactancia

Estos contratos están bonificados al 100% de todas las cotizaciones empresariales que hay que abonar la Seguridad Social tanto del sustituido como del sustituto. Esta medida se amplía a sustituciones de trabajadores autónomos y socios de trabajos de cooperativas.

En el caso de los autónomos la bonificación será del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el RETA.

3. Contrato de interinidad por sustitución a trabajadores discapacitados

Uno de los requisitos es que el trabajador sustituto tenga la condición de discapacitado y esté desempleado. Esto le supone la bonificación del 100% en las cuotas profesionales de la Seguridad Social y en las aportación empresariales de recaudación conjunta.

4. Sustitución para trabajadores que son objeto de violencia de género

En este caso se aplica la bonificación del 100% por contingencias comunes en relación a la sustitución. Respecto a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, esta bonificación se aplica durante un periodo de seis meses.

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Lucía

Buenos días soy Lucia quería saber con la nueva reforma laboral estando con un contrato interinidad, si pueden hacerme fija. Llevo un año trabajando para una empresa de limpieza