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Concurso de acreedores: Las empresas insolventes tienen dos meses para presentarlo

Antes del 1 de septiembre todas aquellas empresas que se encuentren en una situación de insolvencia deberán presentar concurso de acreedores

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Las empresas en situación de insolvencia disponen de dos meses para presentar el concurso de acreedores, tal y como se establece en el actual Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Coincidiendo con este plazo, está en fase de tramitación el texto de la reforma legislativa que incluye importantes cambios en los procedimientos concursales para todas las empresas, independientemente de su tamaño, en situación de insolvencia. Una vez enviado el texto al Senado, y si los plazos se mantienen, la nueva normativa estaría aprobada a mediados de agosto.

Novedades de la reforma de procedimientos concursales

Las novedades más destacadas que se introducen en el proyecto de Ley de reforma concursal están dirigidas a:

Empresas en dificultades . Asegurar que aquellas empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad.

Segunda oportunidad . Favorecer el procedimiento de segunda oportunidad, de forma que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable.

Eficiencia. Incrementar la eficiencia del procedimiento concursal, reduciendo, entre otros factores, su duración.

Microempresas y autónomos . Crear un nuevo procedimiento especial para microempresas y autónomos, adaptado a sus necesidades y características.

Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos centrales de la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.

Se trata de un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades, que favorece una reestructuración en caso de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que esta sea inminente.

Concurso de acreedores para PYMES y autónomos

El texto enviado al Senado incluye un nuevo procedimiento de insolvencia único para los autónomos y aquellas empresas con menos de 10 trabajadores. Este procedimiento será más rápido, telemático y con un coste reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

Gracias a este cambio, se simplifica el proceso concursal, en el que, tras un periodo de negociación con los acreedores durante como máximo tres meses, se darán dos posibilidades:

  • La primera, si hay posibilidad de un acuerdo, se podrá establecer un plan de continuación rápido y flexible.
  • En caso de no ser posible el acuerdo, se establecerá a través de una plataforma on line, la liquidación organizada y de manera más rápida de la entidad.

 

Segunda oportunidad

También se reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.

El proyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.

El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.

También se amplía la relación de deudas exonerables, y las cantidades de crédito público exonerable y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

Concurso de acreedores
Concurso de acreedores

Reducir carga de trabajo en los juzgados

Para que el Proyecto de Ley sea eficaz, es imprescindible descargar de competencias a los juzgados mercantiles y a las secciones especializadas de las audiencias provinciales. Por esto, la reforma contempla, entre las medias más destacadas, que los juzgados de los casos sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes (retrasos de aerolíneas, equipajes, etc.) pasen de los juzgados de lo mercantil a los juzgados de primera instancia.

Finalmente, volverá a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.

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