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Competencia desleal

Un profesional presenta una demanda por competencia desleal fundamentada en el art. 4 Ley 3/1991, de Competencia Desleal contra otro profesional.

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Una vez celebrada la audiencia previa, el profesional demandante tiene conocimiento de que otro profesional tercero había participado también en actuaciones que resultaron ser necesarias para que el demandando originalmente alcanzara sus fines, estando encuadrada la conducta en el art. 34.1 LCD. En el procedimiento en trámites, se solicita una indemnización a favor del demandante, fijada en base a una pericial. El problema que se plantea es que el demandado originalmente es insolvente. ¿Cómo se constituiría la relación procesal del demandante contra el profesional tercero?

Respuesta

La Ley de Enjuiciamiento Civil -EDL 2000/77463- (en adelante LEC) establece en su artículo 401.2 para el juicio ordinario que la ampliación de la demanda debe efectuarse antes de la contestación a la misma. En estos casos el plazo de contestación volverá a contar desde el traslado a las partes de dicha ampliación, resolviéndose esta cuestión antes de la audiencia previa.

En el caso consultado ha tenido lugar la audiencia previa, por lo que sin perjuicio de que puedan darse las circunstancias previstas en el artículo 13 LEC -EDL 2000/77463- o la acumulación subjetiva de acciones que previene el artículo 72 LEC, lo más adecuado sería a nuestro criterio acudir en el proceso a lo dispuesto en el artículo 286 LEC (ampliación de hechos antes del plazo para dictar sentencia) incluyendo la relación procesal del demandante contra el tercero.

Según este último artículo, si transcurridos los plazos de alegación y antes de empezar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriesen o se conociesen algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes pueden hacer valer este hecho alegándolo de inmediato por medio de escrito que se denomina ampliación de hechos.

En definitiva, a la hora de incluir esos hechos podrá establecerse la relación del demandante con el tercero.

En su caso, también sería posible intentar manifestar dicha relación entre el demandante y el tercero en el momento de la prueba, para lo que será necesaria su propuesta en el momento procesal oportuno.

Otra posible solución que se apunta, aunque fuera del proceso principal, es interponer otra acción que pudiera permitir la acumulación subjetiva de acciones (artículo 72 LEC -EDL 2000/29207-).

Sobre la ampliación de la demanda en el ámbito de la competencia desleal puede verse la SAP de Madrid de 10 de julio 2009 -EDJ 2009/262150-; la SAP de Valencia de 5 de julio de 2005 -EDJ 2005/196986-; la SAP de Baleares de 18 de noviembre 2003 -EDJ 2003/209834- o de 17 de enero 2007 -EDJ 2007/13720-, ésta última sobre acuerdo de suspensión de la audiencia previa para presentar alegaciones complementarias.

En la SAP de Barcelona de 21 de noviembre 2011 -EDJ 2011/358159- se solicita la ampliación de la demanda una vez se ha efectuado la contestación por todos los demandados, justificándose su procedencia en la concreción de los demandados subsanándose un defecto inicial consistente en la falta de concreción inicial de los mismos.

En la SAP de Jaén de 8 de noviembre de 2000 -EDJ 2000/55178- en demanda colectiva, rechaza la litisconsorcio pasivo necesario manifestando que no es necesario demandar a todos y cada uno de los mismos, sino al presidente de la asociación demandada.

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