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Acción contra socio único de una sociedad por incumplimiento de contrato de distribución

Dos sociedades celebran un contrato de distribución en exclusiva. Una de las sociedades contratantes es una sociedad limitada unipersonal que tras un cumplimiento inicial del contrato, comienza a incumplirlo de forma sistemática y a generar una serie de deudas a la otra sociedad. ¿Podría iniciarse una acción contra el socio único además de contra la sociedad unipersonal?

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La sociedad unipersonal es aquella que consta de un socio único, bien por haberse constituido así, bien de forma derivativa por que el número de socios quedó reducido a uno.

La sociedad unipersonal y sus especialidades se regulan en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital -EDL 2010/112805- (en adelante LSC). Las especialidades se regulan esencialmente en el artículo 15 LSC respecto de las competencias de la Junta y en el artículo 16 LSC estableciendo las especialidades en el caso de contratación del socio único con la sociedad.

En cuanto a la responsabilidad del socio único se aplicarán las normas generales para el tipo de unipersonalidad de que se trate, limitada o anónima.

Así, al ser socio único lo normal es que a este le corresponda también la administración de la sociedad, por lo que se aplicarían las normas relativas a la misma.

La acción de responsabilidad individual de los administradores de sociedad de capital es una acción fundada en los daños causados debidos a actos de los administradores contrarios a la Ley o a los Estatutos o realizados sin la diligencia debida. Puede verse la SAP de La Rioja de 15 de febrero de 2012 -EDJ 2012/33693-.

Es la acción de indemnización que corresponde a los socios y a los terceros por actos u omisiones de los administradores que lesionen directamente sus intereses. Al contrario de lo que ocurre con la acción social de responsabilidad, en este supuesto serán éstos quienes cobren la indemnización (Sentencias de AP Madrid de 14 de diciembre de 2005 -EDJ 2005/268699- y del TS de 5 de junio de 2006).

Asimismo, esta acción individual exige que se dé una conducta del administrador en el ejercicio de su cargo integrada por actos u omisiones negligentes productores de daños, según un razonable nexo causal (Sentencia del TS de 25 de abril de 2005 -EDJ 2005/55105-). En consecuencia, para que nazca la responsabilidad de los administradores se debe probar que concurren los siguientes requisitos (Sentencia de AP La Coruña de 2 de febrero de 2012 -EDJ 2012/11921-):

a) que se haya producido un daño al socio o tercero

b) que se haya producido una conducta de acción u omisión negligente por parte de los administradores

c) que exista relación de causalidad entre la conducta y el daño (Sentencias del TS de 6 de octubre de 2000, de 20 de diciembre de 2002 -EDJ 2002/59226-, de 4 de abril de 2003 -EDJ 2003/6555-, de 7 -EDJ 2006/21306- y de 22 de marzo de 2006 -EDJ 2006/48769-).

Como dice la Sentencia de AP Toledo de 10 de julio de 2012 -EDJ 2012/175268-, se trata de una acción indemnizatoria o acción resarcitoria para la que están legitimados los socios y lo terceros, siendo quien la ejercita quien ha de probar (Sentencias del TS de 21 de septiembre de 1999 -EDJ 1999/28193-, de 30 de marzo -EDJ 1999/6268- y de 27 de julio de 2001) que el acto se ha realizado en concepto de administrador y existe un nexo causal entre los actos u omisiones de éste y el daño producido al actor (Sentencias del TS de 17 de julio -EDJ 2001/15847- y de 19 de noviembre de 2001 y de 5 de junio de 2003 -EDJ 2003/15847-).

En tal supuesto, el perjudicado reclama individualmente la indemnización del daño sufrido directamente en su patrimonio. Ha de tratarse de responsabilidad personal del administrador frente a los accionistas o frente a tercero y no de responsabilidad de la sociedad por la actuación de los administradores como órgano social en nombre de ella (Sentencias del TS de 12 de febrero de 2003, de AP Madrid de 17 de abril de 2008 -EDJ 2008/86294- y de AP Barcelona de 15 de julio de 2008 -EDJ 2008/293840-).

También puede verse la SAP de Ciudad Real de 12 de diciembre de 2005 que declara la responsabilidad del socio único con fundamento en la acción individual de responsabilidad y la SAP de Girona de 13 de enero de 2014 -EDJ 2014/12277- que considera la responsabilidad personal por el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al administrador único, socio y liquidador.

La actuación contraria de los administradores a proporcionar la información solicitada puede dar lugar a la impugnación del acuerdo o a la exigencia de responsabilidad de los mismos.

Por último recordar que los datos relativos a los estatutos y cuentas anuales se depositan en el Registro Mercantil, por lo que es posible obtener información relativa a su contenido.

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