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Suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo

Esta prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

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Cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Podrán acogerse a esta prestación aquellas trabajadoras por cuenta ajena o propia que se encuentren en una situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que cumplan los siguientes requisitos exigidos:

- Estar afiliadas y en alta .

- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.

El subsidio que corresponde a estas trabajadoras es el 100% de labase reguladora que les corresponda, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales . Debe tenerse en cuenta que al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones porIRPF.

 

Duración de la prestación

El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, y se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto.

Su finalización será el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.

¿Cuáles son los motivos que extinguen el derecho a la prestación?

En el caso de las trabajadoras por cuenta ajena se extingue el derecho a la prestación por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.

En el caso de las trabajadoras por cuenta propia se extingue por: inicio del descanso por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social; por interrupción del embarazo o por fallecimiento.

También en aquellos casos en los que se haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

En el caso de que se realice cualquier trabajo o actividad, por cuenta ajena o propia, salvo en los supuestos de pluriactividad.

riesgo durante el embarazo
Prestación por riesgo durante el embarazo

Presentación de la solicitud

La solicitud y documentación necesaria deberá dirigirse a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social .

Una vez aprobada, la gestión y el pago de la prestación corresponde a la Dirección Provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM), en la que tenga su domicilio la interesada, o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de la Entidad que cubra los riesgos profesionales.

Plazo de respuesta y prescripción

El Director provincial de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y se la notificará a la misma en el plazo de 30 días .

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

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