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¿Cómo solicitar una reducción de la tasa del registro de una patente?

La Oficina Española de Patentes y Marcas ofrece una reducción en el coste de la tasa para aquellas PYMES o personas físicas con la condición de emprendedores.

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Si estás empezando un negocio y necesitas patentar una idea o una marca te interesará saber que existe una reducción del 50% de determinadas tasas para la tramitación y mantenimiento de Patentes y Modelos de Utilidad a personas físicas y pymes emprendedoras.

¿Qué conlleva la reducción?

Esta reducción supone un 50% de las tasas que debes pagar a la hora de presentar la solicitud. Además de aquellas tasas por petición del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), y el examen sustantivo y 3ª, 4ª y 5ª anualidad. Para poder acceder a esta reducción es necesario ser una persona física o una pyme que tengan la condición de emprendedores.

Para el caso de patentes existe un descuento respecto de los derechos de Patente y Modelo de Utilidad que se soliciten, dicha reducción se extiende también a las tasas por petición de examen y examen sustantivo.

¿Qué documentación debemos presentar?

A fin de gozar del beneficio anterior, el emprendedor, ya sea pyme o persona física, deberá presentar una petición de reducción de tasas y acreditar su condición de emprendedor con la siguiente documentación:

  • Las personas físicas deberán acreditar el desarrollo de actividad económica y para ello, podrán aportar el documento de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o acudir a cualquier otro medio reconocido en Derecho.
  • Los emprendedores con la condición de “PYME” tendrán que demostrar que desarrollan actividad económica empresarial o profesional y tienen menos de 250 trabajadores, un volumen de negocio de menos de 50 M€/año, y un balance inferior a 43 M€.
reducción de la tasa del registro de una patente
Reducción de la tasa del registro de una patente

¿Los proyectos de diseño se pueden acoger a estas ayudas?

No. Los proyectos de diseño se protegen como derechos de autor con copyright, y no son competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Lo normal es que este tipo de servicios se realice mediante un contrato entre las partes. Si quieres más información deberás acudir al Registro de la Propiedad Intelectual.

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