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Cómo recuperar el IVA repercutido en caso de que el cliente esté en concurso

Tras la moratoria concursal y en el actual contexto de crisis, muchas empresas se están viendo obligadas a presentar concurso de acreedores. Si esto le ocurre a un cliente suyo, recuerde cómo recuperar el IVA repercutido en estos casos.

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Concurso de acreedores

Impago. Si un cliente deja de pagarle una factura, deberá esperar seis meses o un año desde que tuvo lugar la operación para poder iniciar los trámites de recuperación del IVA (si su empresa factura más de 6.010.121, 04 euros anuales, deberá esperar necesariamente un año). Recuerde que dicha recuperación se realiza emitiendo una factura rectificativa sin IVA y, paralelamente, declarando un menor IVA repercutido en la declaración mensual o trimestral correspondiente.

Auto de concurso. No obstante, si antes de que transcurran dichos plazos su cliente es declarado en concurso de acreedores, deberá anticipar los trámites de recuperación del IVA, poniendo especial cuidado para que no se le pase el plazo para realizarlos. En este caso:

  • Deberá emitir la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso y enviarla al cliente (remitiendo también una copia al administrador concursal). Remita la factura rectificativa y la copia por burofax, de forma que quede constancia del envío.
  • Dispondrá de un mes más desde la emisión de la factura rectificativa para comunicar a Hacienda, mediante el formulario específico que aparece en su sede electrónica, que ha efectuado dicha rectificación.

Excepciones. En todo caso, recuerde que no podrá rectificar las facturas por operaciones cuyo pago esté cubierto por seguros de crédito o afianzado por entidades de crédito ni que disfruten de garantía real (en todos los casos, por la parte que esté cubierta, afianzada o garantizada). Asimismo, tampoco podrá rectificar el IVA derivado de operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.

No deje pasar los plazos

Sólo tres meses. Como se ha indicado, el plazo del que se dispone para recuperar el IVA en caso de concurso es relativamente corto (sólo tres meses). Esto es así porque la propia Hacienda también comparece en el concurso como un acreedor más y necesita saber cuanto antes cuál es el importe que debe reclamar a la empresa concursada. Piense que, cuando su empresa recupera el IVA repercutido, el cliente concursado pasa a ser el deudor de dicho impuesto frente a Hacienda, ya que debe computar un menor IVA soportado en sus declaraciones.

Entérese a tiempo. El principal problema en estos casos es, precisamente, conocer a tiempo que se ha publicado el auto de declaración de concurso. El administrador concursal debe comunicar dicha circunstancia a todos los acreedores, pero muchas veces puede retrasarse. Por tanto, si tiene sospechas de que alguno de sus clientes va a caer en concurso, consulte periódicamente la Sección IV del BOE ( Juzgados de lo mercantil ), en la que se publican los anuncios de concursos.

Otras alternativas. También dispone de otras formas sencillas y rápidas de enterarse de la existencia de un concurso:

  • Introduzca en su buscador de Internet BOE anuncio concurso , así como el nombre y/o el NIF de su cliente. Apunte. Si éste está en concurso, el buscador le facilitará el enlace al BOE en el que se ha publicado esta situación.
  • Existe una web (https://www.publicidadconcursal.es ) en la que podrá comprobar si un deudor que le debe dinero está en concurso. No obstante, en este portal la información se registra con cierto retraso, así que no es seguro que le dé tiempo a realizar la rectificación en el plazo legal establecido.
recuperar el IVA repercutido
Recuperar el IVA repercutido

En conclusión, si alguno de sus clientes cae en concurso, deberá efectuar los trámites de recuperación del IVA dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el BOE de dicha circunstancia. Consulte periódicamente el BOE para que no se le pase el plazo.

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