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Ayudas para impulsar la aplicación de la ciberseguridad en tu empresa

La ayuda recién publicada en el BOE, consiste en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, una auditoría de ciberseguridad, y una propuesta de implantación de plan de ciberseguridad.

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Este asesoramiento sobre ciberseguridad se prestará por consultores especializados, a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará entre 10 y 20 horas de asesoramiento individualizado por empresa.

¿Qué servicios se pueden obtener con esta ayuda?

La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento los siguientes servicios:

- Diagnóstico inicial: recogida de información de la empresa y análisis de la situación actual de la empresa en materia de ciberseguridad.
- Análisis de cumplimiento/auditoría de ciberseguridad.
- Propuesta de Implantación de un plan de ciberseguridad en la empresa.
- Seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias para mejorar la ciberseguridad de la empresa.
- Visitas necesarias a las instalaciones de la empresa beneficiaria con un mínimo de 2.

En el caso de que las recomendaciones sanitarias con motivo de la crisis del COVID-19 así lo exijan, la totalidad de las reuniones podrán ser virtuales, previa autorización de la Fundación EOI.

¿Quién puede beneficiarse con esta ayuda?

Las PYMEs, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro..., que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, desarrollan su actividad en nuestro país.

¿Qué se considera una PYME?

Se considera una PYME aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

  • Dentro de la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
  • En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
ciberseguridad
Ayudas para implantar un sistema de ciberseguridad en tu PYME

Detalles de la ayuda

La empresa beneficiaria dispondrá de, entre 10 y 20 horas de asesoramiento, en función de dos variables, del nivel de uso de la tecnología digital y del número de trabajadores en plantilla. La Fundación EOI concederá esta subvención bajo la modalidad de ayuda en especie consistente en el asesoramiento indicado.

Se consideran tres niveles de uso:

Nivel de uso de la tecnología/N.º empleados

Baja

Media

Alta
Menos de 5 trabajadores.10 horas12 horas16 horas
Entre 5 y 50 empleados.12 horas14 horas18 horas
Más de 50 empleados.14 horas16 horas20 horas

El valor económico en el que se cuantifica el servicio objeto de ayuda es, el siguiente por empresa beneficiaria impuestos incluidos.

Nivel de uso de la tecnología/N.º empleadosBaja

Media

Alta
Menos de 5 trabajadores.830, 00 €996, 00 €1.328, 00 €
Entre 5 y 50 empleados.996, 00 €1.162, 00 €1.494, 00 €
Más de 50 empleados.1.162, 00 €1.328, 00 €1.660, 00 €

Plazo y forma de solicitar la ayuda

La solicitud se cumplimentará por medios electrónicos mediante certificado digital válido utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. Los documentos requeridos deberán ser emitidos por el Organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido.

El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» por lo que tienes hasta el 24/01/2021 .

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.

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